No existe normativa que establezca sanciones específicas si el Ejecutivo o el Legislativo no cumplen con los plazos que establecen los anexos del referéndum y la consulta popular realizados el pasado domingo 21 para enviar, debatir y aprobar las reformas legales necesarias para aplicar los resultados, coinciden algunos juristas consultados por este Diario.

Los resultados de las votaciones en los plebiscitos son de obligatorio cumplimiento para las autoridades porque son pronunciamientos directos que hace la ciudadanía en las urnas sobre temas de su interés.

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En el anexo de la pregunta A se indica que la Asamblea Nacional tendrá que aprobar en 200 días (un poco más de seis meses) un marco normativo para desarrollar los parámetros y límites de la colaboración complementaria entre la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

En los anexos de las preguntas G, H, I y J, en tanto, se dispone que el presidente Daniel Noboa envíe a la Asamblea Nacional los proyectos de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) para aplicar estos contenido en un máximo de cinco días posteriores a la publicación de los resultados; mientras que los legisladores tendrán máximo de 60 días.

Estas peguntas se refieren al endurecimiento de penas, el cumplimiento de la totalidad de la pena en prisión para ciertos delitos, la tipificación del delito de porte de armas de uso exclusivo de las fuerzas del orden, y la entrega de armas decomisadas a la Policía y a las FF. AA.

En la pregunta K, que se refiere a la propiedad del Estado de los bienes de origen ilícito, se establecen iguales plazos para Noboa y la Asamblea para enviar, debatir y aprobar reformas a la Ley de Extinción de Dominio.

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Los constitucionalistas Gonzalo Muñoz y Verónica Hernández sostienen que no hay una consecuencia jurídica si estos plazos se incumplen, pero sí podría activarse el seguimiento del dictamen de la Corte Constitucional (CC). Esto porque dicho organismo es el que validó las vías para aplicar las reformas y su contenido.

Los juristas señalan que, de darse el incumplimiento, le correspondería al mandatario hacer esa petición ya que fue el proponente de la consulta.

Si la Corte determina que hay incumplimientos sí podría destituir a los legisladores, “pero no la veo haciendo eso”, dice Muñoz. “Es probable que no exista consecuencia jurídica, la sanción es política, el rechazo, la crítica de la gente”, opina el jurista.

Hernández relata que sí hay un antecedente en estos tipos de pedidos. En el 2018, el fallecido presidente del Consejo de Participación Transitorio, Julio César Trujillo, elevó a la CC un pedido de interpretación de la enmienda constitucional para que ese organismo tenga las facultades extraordinarias de evaluar y destituir a las autoridades de control. De ese análisis se derivó la sentencia en la que se prohibió al Consejo de Participación regular revisar las decisiones del transitorio.

Muñoz menciona que en este caso no cabrían las acciones de incumplimiento, previstas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Consitutcional, o las denuncias penales por incumplimiento de autoridad competente (o sea el desacato), que constan en el COIP.

En el primer caso, según el artículo 52 de la norma, la acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos. Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible. Y la sanción en estos casos puede llegar a la destitución.

Las disposiciones de la consulta no son sentencias o decisiones relacionadas a garantías de derechos.

En el segundo caso, el artículo 282 del COIP señala que “la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Pero Muñoz recordó que según la Ley Orgánica de la Función Legislativa los asambleístas “no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional”. Esto consta en el artículo 111.

El constitucionalisra José Chalco-Salgado discrepa con sus colegas y dice que sí podrían interponerse las acciones de incumplimiento e incluso las denuncias penales por desacato.

“La Constitución expresamente señala que ante el incumplimiento de una decisión constitucional cabe. Es el caso. La Corte Constitucional decidió -vía control de constitucionalidad en dictamen respecto de la consulta- sus anexos y mandatos imperativos”, considera.

El artículo 436 de la Constitución señala que la CC puede “conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales”.

El Ejecutivo, a través de la jefa de la bancada oficialista, Valentina Centeno, ha dicho que ya tiene listos los proyectos de ley que disponen los anexos.

Mientras que en la Asamblea están a la expectativa de esos contenidos pues algunas bancadas aspiran incluir temas de su interés, en especial en los cambios al COIP. De momento se analiza a qué comisión iría ese trámite: el oficialismo habla de crear una ocasional para ese efecto. (I)