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Corte IDH indicó que Estado ecuatoriano es responsable por la detención arbitraria de agentes policiales

La sentencia es relacionada al caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador.

La Corte concluyó que la privación de libertad resultó ilegal y arbitraria en vulneración de la libertad personal, así como violatoria del principio de presunción de inocencia y a la igualdad ante la ley. Foto: Pixabay

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió este miércoles la sentencia en el caso Villarroel Merino y otros vs. Ecuador, donde encontró al Estado del Ecuador responsable por la detención arbitraria de agentes policiales.

Por la violación de los derechos a la libertad personal, al principio de presunción de inocencia e igualdad ante la ley, por la falta de un control de la detención; la falta de motivación de la decisión que ordenó la detención y la falta de un recurso idóneo y efectivo para controlar la legalidad de la privación de la libertad; y violación de las garantías judiciales de independencia e imparcialidad, en perjuicio de los exagentes policiales Jorge Humberto Villarroel Merino, Mario Romel Cevallos Moreno, Jorge Enrique Coloma Gaibor, Fernando Marcelo López Ortiz, Leoncio Amílcar Ascázubi Albán y Alfonso Patricio Vinueza Pánchez”, dice la sentencia.

Además, especifica que el 13 de julio de 2001, la Contraloría General del Estado emitió un informe respecto a las operaciones administrativas y financieras de la Comandancia General de la Policía Nacional, en el cual fue identificada la existencia de irregularidades en los procesos contractuales efectuados por esa Comandancia y se abrió una investigación penal por el delito de peculado y falsedad en instrumentos privados.

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Luego de eso el ministro fiscal de la Corte Nacional de Justicia Policial (CNJP) solicitó al presidente de la CNJP dictar “autocabeza” en contra de las personas señaladas en el informe y detener en firme a las víctimas, señala el documento.

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“Está demostrado que los señores Jorge Villarroel Merino, Jorge Coloma Gaibor, Fernando López Ortiz, Amílcar Ascázubi Albán y Patricio Vinueza Pánchez permanecieron privados de la libertad bajo la detención en firme por ocho meses, entre el 26 de mayo de 2003 y el 27 de enero de 2004, en esta última fecha se cambió la modalidad de la detención a detención preventiva, hasta el 25 de mayo de 2004 para las últimas cuatro presuntas víctimas mencionadas. El señor Jorge Humberto Villarroel Merino permaneció detenido hasta el 4 de junio de 2004. En el caso del señor Mario Romel Cevallos Moreno la duración de la detención en firme fue de cinco meses y diecisiete días, desde el 26 de mayo de 2003 al 13 de noviembre de 2003″, menciona.

La Corte concluyó que la privación de libertad resultó ilegal y arbitraria en vulneración de la libertad personal, así como violatoria del principio de presunción de inocencia y a la igualdad ante la ley.

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Y que el juzgador, en el período de detención en firme, omitió valorar los fines, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la detención.

A su vez, la Corte señaló en su sentencia que la investigación en contra de las víctimas se desarrolló ante la CNJP, la que era la encargada de conocer y resolver los recursos de apelación.

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La Corte concluyó que en el presente caso la jurisdicción penal policial no ofrecía las garantías de independencia e imparcialidad desde el punto de vista institucional.

Para esta sentencia estuvieron la jueza Elizabeth Odio Benito (presidenta), juez Eduardo Vio Grossi, juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, juez Humberto Antonio Sierra Porto, juez Eugenio Raúl Zaffaroni y juez Ricardo Pérez Manrique.

Y el juez Patricio Pazmiño Freire no participó en la deliberación de la sentencia por ser de nacionalidad ecuatoriana, según el artículo 19 del Reglamento de la Corte IDH. (I)

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