Los dos últimos tratados internacionales para cooperación militar de los Estados Unidos en Ecuador no involucran una alianza militar o bélica con Ecuador, explicó la Corte Constitucional (CC) luego de haber dispuesto que no requieren de aprobación de la Asamblea Nacional.

«En opinión del dictamen aprobado por la mayoría de la Corte Constitucional, ninguno de los dos acuerdos sometidos a control de este organismo involucra una alianza militar o bélica, ni autoriza actividades de defensa mutua o reciprocidad en acciones militares, elementos que, de haber estado contenidos en los instrumentos, hubieran hecho necesaria la aprobación de la Asamblea Nacional», anotó la Corte Constitucional en una comunicación oficial.

En sesión del 11 de enero, el pleno de la Corte Constitucional concluyó que dos tratados internacionales suscritos en la administración del expresidente Guillermo Lasso con el gobierno de Estados Unidos, no requieren de aprobación de la Asamblea Nacional.

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Ordenó que sean devueltos a la Presidencia de la República para que el mandatario, Daniel Noboa Azín, proceda con su ratificación de acuerdo con el artículo 148 de la Constitución.

Estos tratados se denominan Acuerdo Relativo al Estatuto de las Fuerzas y Acuerdo de Operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas, que propenden a la cooperación militar y operaciones combinadas entre la Armada del Ecuador y el Servicio de Guardacostas de Estados Unidos para control y vigilancia contra el crimen organizado.

El organismo precisó a la opinión pública que el control constitucional que se realizó «únicamente se circunscribe a determinar si, para ser ratificados por el presidente de la República, los instrumentos internacionales requieren o no aprobación de la Asamblea Nacional».

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Por lo tanto, «no es competencia de la Corte Constitucional negociar, aprobar, suscribir o ratificar dichos instrumentos. Para ser ratificados por el presidente de la República, los instrumentos internacionales, como regla general, no requieren de aprobación legislativa. Solo exigen dicha aprobación aquellos instrumentos que se encuentran contenidos en las causales del artículo 419 de la Constitución».

Los dictámenes de los dos acuerdos se aprobaron con el voto de seis de los nueve jueces. El dictamen de minoría, suscrito por tres jueces, fue de un voto salvado (contra el fallo de mayoría) en el que señalaron que sí requería de aprobación legislativa.

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La sentencia de mayoría concluyó que ninguno de los dos acuerdos incurre en el artículo 419 de la Constitución para ser tramitados por el Parlamento.

«El acuerdo sobre el Estatuto de la Fuerza contiene el marco regulatorio aplicable exclusivamente al personal que pueda estar presente temporalmente en el territorio del Ecuador para visitas de buques, entrenamiento, ejercicios, actividades humanitarias y de cooperación para abordar retos de seguridad compartidos».

El acuerdo de Operaciones contra Actividades Marítimas Transnacionales Ilícitas «contiene mecanismos de asistencia en tareas como la interceptación de actividades marítimas transnacionales ilícitas».

Por ello, «en opinión del dictamen aprobado por la mayoría de la Corte, ninguno de los dos acuerdos involucra una alianza militar o bélica, ni autoriza actividades de defensa mutua o reciprocidad en acciones militares, elementos que, de haber estado contenidos en los instrumentos, hubieran hecho necesaria la aprobación de la Asamblea», se argumentó.

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En esa línea, se devolvió a la «Presidencia de la República para que continúe con el trámite correspondiente de ratificación si así lo decide», cita el boletín oficial. (I)