Un Tribunal de la Corte Constitucional (CC) no admitió a trámite tres solicitudes de acción de protección planteados por instituciones gubernamentales para retomar las actividades de explotación en la zona de Llumiragua, ubicado en el cantón Cotacachi de la provincia de Imbabura.

En una providencia del 27 de marzo de 2024, un Tribunal de la Corte Constitucional, conformado por los jueces Karla Andrade, Richard Ortiz y Carmen Corral no admitieron a trámite acciones extraordinarias de protección planteada por los ministerios de Energía y Minas, del Ambiente, de la la Procuraduría General del Estado y por la Empresa de Exploraciones Mineras Andinas Ecuador (Emsaec).

La resolución se tomó con dos votos a favor de los jueces Andrade y Ortiz; y, el voto salvado de la jueza Corral.

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Las acciones extraordinarias de protección se plantearon en contra de una sentencia de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura del 23 de marzo de 2023 en la que se aceptó una acción de protección planteada por activistas ambientales en la que se declaró la vulneración de derechos.

El objeto del recurso interpuesto por los activistas buscó que se cese las actividades mineras en la zona de Llumiragua, porque el Estado otorgó la concesión minera sin que se haya hecho una consulta previa a las comunidades.

Como medidas de reparación, la Corte Provincial revocó la licencia ambiental y ordenó la suspensión de las actividades mineras hasta que se cumplan, por parte de la Empresa Nacional Minera (Enami EP), los requisitos establecidos por la CC para llevar a cabo una consulta ambiental.

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Las instituciones del Estado recurrieron a la Corte Constitucional con estos recursos extraordinarios, pero el Tribunal de Admisión los negó y aclaró que su decisión no es susceptible de recurso alguno y causa ejecutoria.

El Tribunal de mayoría concluyó que no existió violación grave de derechos a los ministerios, ya sea por su intensidad, frecuencia u otras circunstancias relevantes; que los problemas jurídicos que podrían analizarse no versan sobre un tema particular con significativa novedad que permita desarrollar o crear nuevos precedentes jurisprudenciales.

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Entre otros aspectos, que las demandas incumplen el requisito de relevancia.

De su lado, la jueza Carmen Corral discrepó de la decisión de sus dos colegas porque se debió profundizar en el análisis del impacto económico y social de la causa y añadió que la determinación de la admisibilidad de un caso no puede limitarse únicamente a cuestiones formales o a la existencia de precedentes.

Estas demandas se dieron en el contexto de un fallo emitido por la misma Corte Constitucional en noviembre del 2021, en el que concluyó que el Ministerio del Ambiente vulneró los derechos de la naturaleza del Bosque Protector Los Cedros, ubicado en Imbabura, así como el derecho al agua y a ser consultados sobre decisiones o autorizaciones que puedan afectar al ambiente de las comunidades asentadas en la zona de influencia de los proyectos mineros Magdalena 01 y 02.

La acción extraordinaria de protección la interpuso el gobierno de Santa Ana de Cotacachi en favor del Bosque Protector Los Cedros.

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En un comunicado, el colectivo Frente Nacional Antiminero celebró la resolución del Tribunal constitucional, pues “confirma la inconstitucionalidad del proyecto transnacional minero en el país que han vulnerado los derechos de las comunidades a ser consultados y a vivir en ambientes sanos y ecológicamente equilibrados”. (I)