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La Agencia de Garantía de Depósitos incautó en el 2008 los bienes que pertenecían a los hermanos Isaías, exdueños del Filanbanco. Foto de Archivo

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La Corte Constitucional (CC) lleva más de un año tramitando la acción extraordinaria de protección que interpusieron varias instituciones estatales para echar abajo las sentencias que dieron paso a la devolución de los bienes incautados a los expropietarios de Filanbanco, los hermanos William y Roberto Isaías.

El Filanbanco pasó a manos del Estado ecuatoriano el 2 de diciembre de 1998, o sea hace 25 años, bajo la figura de reestructuración abierta. Fue el primer “inquilino” de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), que había empezado a funcionar apenas un día antes.

Los accionistas entregaron el banco a las autoridades y dijeron que habían dejado bienes y acciones para cubrir cualquier pérdida. Finalmente, la institución cerró totalmente el 17 de julio del 2001 tras un proceso de fusión con otro banco en problemas, La Previsora.

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Una auditoría de la firma Deloitte & Touche cortada al 31 de diciembre de 1998 que se entregó a la Superintendencia de Bancos en el 2001 y que se hizo pública recién en el 2008 determinó que el hueco que arrastraba la institución llegaba a $ 654 millones.

Fue con base en ese informe que en el gobierno de Rafael Correa se dispuso, en julio del 2008, la incautación de los bienes de los exbanqueros, que para entonces ya estaban radicados en Miami, Estados Unidos.

La AGD incautó, según reportes periodísticos de la fecha, 195 empresas. Pero a lo largo de varias semanas e incluso años se emitieron unas cien resoluciones adicionales.

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Los exdueños del Filanbanco insisten hasta la actualidad en que ellos dejaron a la institución saneada y que fue el Estado el que la quebró.

Caso Filanbanco: Una historia de 23 años marcada por decisiones políticas y litigios legales en cortes locales e internacionales

En el 2012 llevaron su caso al Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU); cuatro años después, este concluyó que el Estado había violado sus derechos al impedir que interpusieran demandas constitucionales para revertir las incautaciones y que, por tanto, debían ser resarcidos.

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Con esa resolución, el abogado de los exbanqueros, Jorge Zavala Egas, planteó en el 2018 una acción de medidas cautelares para evitar la enajenación y venta de los bienes y compañías, la cual fue aceptada y estuvo vigente durante cuatro años.

A inicios del 2022, la Procuraduría General del Estado, el Banco Central del Ecuador, el Ministerio de Agricultura y la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público o Inmobiliar pidieron al juez del caso, Johnny Lituma, que levantara dichas medidas cautelares.

Lituma resolvió el tema convirtiendo la acción de medidas cautelares en una acción de protección para determinar si hubo o no vulneración de los derechos de los Isaías.

Y como concluyó que sí la hubo, el 10 de mayo de ese año dispuso que se devuelvan los bienes incautados a sus dueños originales, a excepción de los que ya se han vendido, en cuyo caso se establecerá un precio justo sobre aquellos, y que se pague una indemnización por los daños causados.

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El Estado apeló, pero un tribunal de alzada ratificó la decisión en septiembre siguiente.

Entonces, la Procuraduría General del Estado, el Centro de Inteligencia Estratégica, la Unidad de Gestión y Regulación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y el Banco Central del Ecuador llevaron su reclamo a la Corte Constitucional en octubre del 2022. Como jueza sustanciadora se designó a Karla Andrade.

La audiencia para que el pleno de la Corte escuche los argumentos de las partes se realizó en mayo del 2023. Y hasta el momento la jueza Andrade no ha emitido su dictamen.

En el expediente del caso constan cuatro oficios del Centro de Inteligencia Estratégica en el que se exige al organismo que resuelva el caso.

En ellos se cita el artículo 63 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dice: “La Corte Constitucional determinará si en la sentencia se han violado derechos constitucionales del accionante y si declara la violación, ordenará la reparación integral al afectado. La Corte Constitucional tendrá el término máximo de 30 días contados desde la recepción del expediente para resolver la acción”.

Hermanos Isaías crearon un fideicomiso para recibir bienes que les incautaron en el 2008

La presentación de este recurso legal, sin embargo, no ha interrumpido el cumplimiento de la sentencia del juez Lituma. Los Isaías crearon un fideicomiso denominado Comité DH-ONU-Reparación Integral (Trust) al cual se han transferido paulatinamente los bienes inmuebles y las acciones de ciertas empresas, según consta en recientes providencias del caso disponibles en el sitio web de la Función Judicial.

Los abogados de los Isaías en Ecuador señalaron a EL UNIVERSO que no tienen un inventario de los bienes que ya volvieron al control de sus clientes, pues esa información la maneja el fideicomiso.

Pero algunos, inclusive, ya están en venta, según se puede constatar en los sitios web de algunas compañías corredoras de bienes raíces. Están, por ejemplo, casas y departamentos en Guayaquil, Quito y Salinas, así como terrenos y locales comerciales en Guayaquil y Durán.

Este es el último proceso legal derivado del traspaso del Filanbanco a la AGD que se mantiene abierto.

A lo largo de estos 25 años se han ventilado al menos una decena en cortes nacionales e internacionales, en los ámbitos penal, constitucional, civil y administrativo. La mayoría de casos se resolvió a su favor.

1. En lo penal

Roberto y William Isaías fueron sentenciados en primera instancia por peculado por malversación de fondos el 10 de abril de 2012. El juez nacional Wilson Merino los declaró culpables y los condenó a ocho años de prisión.

Los Isaías presentaron un recurso de apelación, que fue negado el 13 de marzo de 2014; luego uno de casación (revisión del fallo) en el que también se ratificó la sentencia, en octubre del mismo año, pero se cambió la figura penal a peculado bancario. Entonces, quedó en firme.

Pero en el 2018, su defensor Jorge Zavala Egas planteó un recurso de revisión. Este fue resuelto el 19 de mayo de 2021, declarando el estado de inocencia de los exbanqueros.

2. En lo constitucional

Además de las acciones de medidas cautelares y de protección derivadas de las incautaciones que se resolvieron a favor de que se les restituyan sus bienes, los Isaías interpusieron otra acción de medidas cautelares para evitar que el Ministerio de Agricultura vendiera terrenos incautados, ubicados en Durán, Yaguachi y El Triunfo, “a precios irrisorios”. Este proceso fue negado.

3. En lo civil

En el 2012, la AGD inició un juicio coactivo contra los exbanqueros por una presunta deuda de $ 477 millones; ellos no aceptaron la existencia de aquella y alegaron que, en caso de haberla, ya la habían pagado de sobra con los bienes que entregaron cuando el Filanbanco pasó a la AGD y con los bienes incautados. Luego, ese mismo año, la Agencia presentó una reliquidación y señaló que la deuda era de $ 1.088 millones.

Dos años después, la institución les planteó juicios de insolvencia. Dentro del proceso contra William Isaías, el síndico de Quiebra elaboró un inventario de los bienes (entregados e incautados). Sus activos, concluyó, ascendían a $ 1.451′602.682,12, y siendo mayores que su supuesta deuda con la AGD, se archivó el proceso en octubre del 2018. Lo mismo ocurrió con el de Roberto Isaías.

4. En lo contencioso administrativo

A fines del 2021, los hermanos Isaías interpusieron una demanda contra el Estado ecuatoriano en un Tribunal Contencioso Administrativo solicitando una reparación económica por $ 2.000 millones por las incautaciones del 2008. La cifra se basó en tres rubros: la lista de activos incautados que fueron valuados en $ 1.548 millones dentro de juicios de insolvencia que inició la AGD en contra de los Isaías, los intereses que esos bienes han dejado de producir desde el 2008 y los honorarios pagados a los abogados norteamericanos.

Los exbanqueros desistieron de esta demanda cuando el juez Johnny Lituma resolvió la devolución de los bienes incautados.

5. En instancias internacionales

Al año siguiente de las incautaciones, la AGD -y luego la Procuraduría General del Estado- planteó una demanda contra los Isaías en la Corte del Circuito Judicial para el condado de Miami-Dade, en Florida, para también retenerles sus bienes en ese país.

En su sitio web, la Procuraduría reseñó que “la demanda se fundamentó en la Doctrina de Actos de Estado, que consiste en considerar válidos en el territorio de un Estado extranjero (en este caso, Estados Unidos) los actos emitidos por otro Estado en su territorio (en este caso, Ecuador). Con base en esta doctrina, en la demanda se solicitó que las cortes de los Estados Unidos apliquen las decisiones adoptadas por el Ecuador en relación con la responsabilidad de los hermanos Isaías”.

La causa, en principio, no fue aceptada a trámite, y luego sí, pero fue negada. La Corte de Apelaciones, finalmente, resolvió que se analice el fondo, decisión que no favoreció al Estado. La Procuraduría elevó el caso, incluso, a la Corte de Florida, que no aceptó darle trámite, y con ello se cerró el caso.

Otro proceso internacional fue el que se llevó en el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que declaró la vulneración de sus derechos, y que fue la base de la demanda de medidas cautelares y de la acción de protección que dio paso a que se les restituyan los bienes incautados. (I)

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