Las empresas obligadas a llevar contabilidad tienen la obligación de compartir sus ganancias o utilidades con todas las personas que emplean.

Es un beneficio que reciben los que trabajan bajo relación de dependencia en el sector privado del Ecuador.

La ley determina sanciones para las empresas que no cumplan este pago.

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“El empleador remitirá a la Dirección Regional del Trabajo la comprobación fehaciente de la recepción de las utilidades por el trabajador, bajo pena de multa. Además, si es requerido el empleador por la Dirección Regional del Trabajo para que justifique el cumplimiento de tal obligación, no remitiera los documentos comprobatorios, será sancionado con una multa impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, según la capacidad de la empresa, a juicio del director regional del Trabajo”, dice el artículo 105 del Código de Trabajo.

El pago se hace según el tiempo de labores, sin importar el cargo que se desempeñe. Todos reciben por igual. Solo los que no trabajaron el año completo, pues, acogen un proporcional según el tiempo trabajado.

Las empresas que generaron ganancia durante el ejercicio económico de 2023 deben repartir el 15 % de las utilidades entre sus empleados hasta el lunes 15 de abril de 2024.

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El reparto se efectúa de la siguiente manera:

  • El 10 % se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto, y será entregado directamente al trabajador.
  • El 5 % restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por estas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos de cualquier edad con discapacidad.

El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.

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Solo se entrega este valor si la empresa generó utilidades durante el año que finalizó. No es obligación de las empresas pagar este valor si no obtuvieron ganancias; es decir, no todos los que trabajan bajo relación de dependencia las recibirán.

Las empresas deben registrar hasta el 31 de marzo al Servicio de Rentas Internas (SRI) cuánto generaron en utilidades el año anterior.

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Cuando una persona laboró en una empresa el año anterior y salió, tiene derecho a recibir utilidades por el tiempo de empleo en dicha compañía. Este debe recibir el dinero aunque haya trabajado un día en una firma que generó ganancias.

Ningún empleador debe descontar de las utilidades aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o impuestos. (I)

Número de beneficiarios del pago de utilidades por año

AñoNúmero de trabajadores
20191′681.038
20201′572.127
20211′619.429
20221′789.399

Fuente: Ministerio del Trabajo