Este es mi tercer artículo sobre la objeción de conciencia. Los anteriores fueron publicados por EL UNIVERSO, el 14 de noviembre del 2007, antes de la vigencia de la actual Constitución y el otro después, el 12 de noviembre del 2008. Puede leerlos en Ediciones anteriores de www.eluniverso.com.

En el último sugerí aclarar y mejorar jurídicamente el alcance de la libertad de conciencia y de su instrumento, la objeción, por no estar debidamente clarificado que ambas prevalecen en caso de colisión con el ejercicio de otros derechos concedidos por la misma Constitución.

Esta preocupación es un tema también latente en Europa y conviene que conozca que acaba de ser resuelto por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en Estrasburgo, el 7 de octubre del 2010, al votarse sobre el Informe McCafferty.

Este pretendía convertirse en una Recomendación del Consejo de Europa que obligaría a los médicos, personal sanitario e instituciones asistenciales a practicar abortos al restringir e incluso suprimir el derecho a objetar la realización o colaboración en abortos provocados.

¿Por qué? Porque, como se lee en el despacho de Ecclesia Digital, que reviso, ese Informe proponía convertir al aborto en un derecho, una prestación sanitaria enmarcada en la salud sexual y reproductiva de las mujeres, y considera que la objeción de conciencia de los médicos obstaculiza de manera caprichosa esos derechos sexuales y reproductivos.

El Informe preveía también mecanismos efectivos de control de médicos y personal sanitario que se negara a practicar o colaborar en abortos provocados.

La referida Asamblea Parlamentaria no solamente rechazó los presupuestos del Informe McCafferty y su propuesta de Recomendación sino que aprobó la Resolución 1763: Derecho a la objeción de conciencia en la atención médica, de la que destaco:

- Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, la realización de un aborto involuntario o de emergencia, eutanasia, o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón.

- Se enfatiza la necesidad de afirmar el derecho a la objeción de conciencia junto a la responsabilidad del Estado de asegurar que los pacientes tengan un acceso adecuado a la atención médica prevista por la ley.

- Se reconoce que en la gran mayoría de los estados miembros del Consejo de Europa la práctica de la objeción de conciencia está regulada de modo adecuado.

- Los estados tienen la obligación de asegurar el respeto al derecho a la libertad ideológica, de conciencia y religión de los profesionales sanitarios.

- Se invita a los estados a desarrollar marcos legales claros y completos que definan y regulen la objeción de conciencia en relación con los servicios médicos y de salud.

Además de congratularnos por el respeto a la libertad y objeción de conciencia reconocidas en Europa, ¿debemos exigir y lograr algo similar en Ecuador, como lo sugerí en el 2008? ¿Sería tan amable en darme su opinión?