¿Sabía usted que puede reclamar al Municipio de Guayaquil la indemnización por los daños y perjuicios causados a su vehículo, o a su integridad física, si es que cae en un bache?
Estas acciones de protección al ciudadano están amparadas en la legislación ecuatoriana. La Constitución de la República, la Ley Orgánica de Régimen Municipal y de Defensa al Consumidor establecen la responsabilidad de las entidades públicas a cargo del buen estado de las vías en la ciudad o la provincia, respectivamente.
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La Carta Magna, en su art. 66, numeral 3, habla del derecho que tenemos todos los ecuatorianos a la integridad física, la que puede afectarse en las caídas a los baches.
Es responsabilidad del Cabildo porteño, según lo que establece su propia Ley Orgánica, en el artículo 15, numeral 2, el mantenimiento, aseo, embellecimiento y reglamentación del uso de caminos, calles, parques, plazas, entre otros espacios públicos.
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Es por ello que el afectado tiene la opción de presentar una queja ante tres instituciones: Municipio de Guayaquil, Defensoría del Pueblo y Corte Provincial de Justicia.
La demanda al Cabildo va dirigida directamente al Alcalde, y en ella se explica claramente las características del percance, el lugar, la hora y los daños ocasionados.
El documento de reclamo se recepta en la Secretaría General, ubicada en el segundo piso del Municipio (Pichincha y Clemente Ballén) donde el alcalde tramita su pedido, ordenando a la dirección que corresponda entregar un informe sobre la situación demandada.
La otra entidad que ampara al ciudadano es la Defensoría del Pueblo, pues la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor garantiza el derecho a “la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos”.
Carlos Villacreses, delegado de la Defensoría del Pueblo en Guayas, recordó que “las calles son bienes de uso público y debe haber seguridad suficiente para las personas”.
Para los trámites en estas dos instituciones no se requiere de abogado, a diferencia de las demandas de daños y perjuicios, por la vía civil, que se presentan en la Corte Provincial.
Usuarios desconocen Ley
Taxistas, conductores y la ciudadanía en general ignoran que existe una legislación que los ampara cuando las instituciones públicas brinden un mal servicio.
George Mera, presidente de la Unión de Taxistas del Guayas, ratificó que no existe una cultura dentro del gremio para demandar a la Municipalidad cuando sus carros sufren daños por las caídas continuas en los baches que hay en la ciudad.
El dirigente añadió que “no sabemos si la denuncia tendrá un resultado positivo”.
Como él opina Pablo Mendoza, conductor de un taxi ejecutivo, quien incluso mencionó que “me puede salir más caro” el reclamo que el arreglo.
Villacreses aclaró que el trámite en la Defensoría del Pueblo es gratuito. Demora alrededor de tres meses obtener los primeros resultados pero no existe un límite de tiempo, porque el expediente se extenderá a medida que la parte demandada apele la queja o llegue a un acuerdo con el demandante.
Sin embargo, insistió en la necesidad de que se empiece a hacer respetar los derechos de los ciudadanos y agregó que está en ellos tomar la iniciativa en este asunto.
Carlos Villacreses
Defensoría del Consumidor
“El año pasado recibimos dos quejas por los daños que ocasionan las fallas en la obra pública; en este año, tan solo una denuncia”.
George Mera
Unión de Taxistas del Guayas
“No conocemos si existe alguna forma para demandar por daños en los carros, pero nos interesa conocerla porque es muy común que sucedan estos problemas”.
Paso a paso
1
Presentación de queja
En las oficinas de la entidad, en Lorenzo de Garaycoa 732 y Primero de Mayo. Es gratuita y no se necesita abogado.
2
Investigación
En un informe se determina si el lugar donde ocurrió el percance cumple con lo señalado en la denuncia.
3
Audiencia pública
Se realiza entre las partes para recibir sus argumentos y se busca un acuerdo. Aquí se puede apelar el informe.
4
Peritaje
Expertos en salud o ingeniería hacen una segunda evaluación que ayudará a tomar una mejor decisión. Es definitiva.
5
Exhortación
Si la institución no indemniza, se la exhorta mediante oficio. Es pública si el daño es grave o afecta a varias personas.
6
Sentencia
Obliga a que la entidad cubra los gastos médicos del afectado y honorarios de los funcionarios de la Defensoría.