Comparecen a celebrar el presente convenio: por una parte el señor doctor Alberto Rigaíl Arosemena, Ministro de Bienestar Social, en representación del Gobierno Central (en adelante el Ministerio); y por otra parte, la M.I. Municipalidad de Guayaquil, representada judicial y extrajudicialmente por el abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Santiago de Guayaquil y el Dr. Miguel Hernández Terán, Procurador Síndico Municipal (en adelante la Municipalidad), debidamente autorizados por el Concejo Cantonal.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Descentralización, comparecen también a la firma del presente convenio el Presidente de la República, doctor Alfredo Palacio González, así como el Ministro de Economía y Finanzas, doctor Rafael Correa Delgado.

Las partes comparecen a la celebración del presente Convenio de Transferencia de Competencias, al tenor de las siguientes cláusulas:

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Primera: Antecedentes
1.1. La Constitución Política de la República en su artículo 118 numeral primero, establece que son instituciones del Estado, los organismos y dependencias de la Función Ejecutiva; conforme el Art. 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (Erjafe), letra b), la Función Ejecutiva comprende –entre otras dependencias– los Ministerios de Estado y los Órganos dependientes o adscritos a ellos.

1.2. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil fue creado el 13 de abril de 1837, mediante Decreto Legislativo s/n, publicado en el Registro Auténtico del año 1837, siendo una entidad adscrita al Ministerio de Bienestar Social.

1.3. Concordante con lo anterior el Art. 1 de la Ley de Defensa contra Incendios establece: el Servicio de Defensa contra Incendios lo hará el Ministerio de Bienestar Social a través de los Cuerpos de Bomberos, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento General. Así mismo el Art. 6 de la Ley Ibídem prescribe: “los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas al Ministerio de Bienestar Social. El primer Jefe de cada Cuerpo de Bomberos será el Representante Legal y el Ejecutivo de la Institución, la misma que contará, además, con el personal administrativo necesario...”.

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1.4. A la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil le corresponde, cumpliendo con los fines que le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana del cantón Guayaquil.

CONTINUARÁ...