Los guayaquileños no podrán quemar sus monigotes en las zonas regeneradas de la ciudad.

La disposición establece que quienes incumplan la ley serán sancionados con una pena de siete días de cárcel y el pago del costo de los trabajos incurridos en la reparación. Esto lo estipula el artículo 272 de la Ley de Régimen Municipal sobre el uso indebido, destrucción o sustracción de bienes municipales de dominio público.

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La sanción recaerá sobre el propietario o arrendatario del predio más cercano al punto donde la quema produjo daños.

Para evitar sanciones se debe comunicar al Municipio de Guayaquil, la posible infracción, al 252-4100 ext. 3021, a fin de deslindar responsabilidad.

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El Cuerpo de Bomberos realizará operativos conjuntos con la Dirección de Justicia y Vigilancia del Cabildo para constatar que la disposición se cumpla.