La ley de régimen provincial define que el Consejo Provincial es institución de derecho público, goza de autonomía y representa a la provincia. Tiene personería jurídica, con capacidad para realizar los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, en la forma y condiciones que determinan la Constitución y las leyes.Su misión es impulsar el desarrollo cultural y material de la provincia, y colaborar con el Estado y las municipalidades en la respectiva circunscripción, para la realización armónica de los fines nacionales.La conformación de los Consejos Provinciales se realizará en relación directa con su población, aunque para la presente elección únicamente se renuevan una parte de ellos. Ejemplo:Azuay: 9 consejeros provinciales<br /> Bolívar: 5 consejeros provinciales<br /> Cañar: 7 consejeros provinciales<br /> Carchi: 5 consejeros provinciales<br /> Chimborazo 7 consejeros provinciales<br /> Cotopaxi 7 consejeros provinciales<br /> Imbabura 7 consejeros provinciales<br /> Loja 7 consejeros provinciales<br /> Pichincha 11 consejeros provinciales<br /> Tungurahua 7 consejeros provinciales<br /> El Oro 9 consejeros provinciales<br /> Esmeraldas 7 consejeros provinciales<br /> Guayas 11 + 2 adicionales- consejeros provinciales<br /> Los Ríos 9 consejeros provinciales<br /> Manabí 11 consejeros provinciales<br /> Morona Santiago 5 consejeros provinciales<br /> Napo 5 consejeros provinciales<br /> Orellana 5 consejeros provinciales<br /> Pastaza 5 consejeros provinciales<br /> Sucumbíos 7 consejeros provinciales<br /> Zamora Chinchipe: 5 consejeros provinciales<br /> Galápagos: 5 consejeros provinciales