En principio, los actos delincuenciales no son fuente de derechos ni obligaciones, porque su característica principal es la de ser antijurídicos, es decir, contrarios a la ley. Por eso, no existe obligación legal de pagar por rescates ni vacunas y tampoco reponer por los daños personales o patrimoniales que causan los delincuentes mientras delinquen.

Pero allí no terminan las cosas, pues el círculo de posibles afectados que abarca la comisión del delito es amplio. Las circunstancias de vida en Ecuador han cambiado bastante y para mal, razón por la cual lo que antes se consideraba poco posible hoy es una posibilidad real.

El lente

Con esto me refiero a la delincuencia y sus efectos en los negocios, en la celebración de contratos de todo tipo, en políticas laborales y en cualquier evento legítimo; frente al hecho de que las actividades normales están reguladas explícitamente, o por la ley, o por el texto del contrato, e implícitamente por acuerdos entre las partes, dentro del intercambio de prestaciones mutuas en el diario quehacer social.

Al presente, existen riesgos que no están previstos en la norma ordinaria –por ilegítimos–, pero forman parte del desarrollo de actividades de todo tipo y crean inseguridades que van más allá de lo advertido, sin perjuicio de lo cual deben ser tomadas en cuenta.

Números, esperanza y buen humor

Las actividades de cualquier naturaleza siempre conllevan ciertos riesgos inherentes a su realización y, un poco, al azar; pero para ellos la ley ha hecho las previsiones respectivas que tienen casi completamente reguladas las relaciones contractuales y sus repercusiones entre contratantes y terceros.

Pero en la actualidad, labores simples como las de transporte, trabajos de campo, cuidado de instalaciones y otras –con o sin exposición– pueden tornarse peligrosas por las acciones delictivas ajenas a las intenciones de los contratantes; y, aunque siguen siendo “imprevisibles” y siguen comprendidas dentro del “caso fortuito” o la “fuerza mayor”, nos obligan a repreguntarnos hasta dónde debería llegar la responsabilidad de los contratantes frente a actividades delincuenciales de terceros, en caso de que durante la ejecución del contrato alguien resulte agredido, lastimado, secuestrado, asesinado o quién sabe qué más.

Ante la falta de ley, reglamentación, y dadas las carencias del modelo de contrato regular, es necesario considerar que existen riesgos que deben ser distribuidos de una forma más o menos equitativa entre las partes en eventual conflicto, de cara a la delincuencia común. Y la mejor forma de hacerlo es aplicando criterios de justicia distributiva, recurriendo a los seguros por daños y distribución de riesgos, pues hay hechos que se pueden prever y no necesariamente evitar, por la ineficacia del Estado en la custodia general de la población y la evidente insuficiencia de la fuerza pública y de cualquier sistema de seguridad privado.

¿Cree usted, estimado lector, que el Estado debería entrar a distribuir estos nuevos riesgos entre los contratantes o bastaría que las partes se pongan de acuerdo en lograr un objetivo común ante esta reciente amenaza? (O)