El artículo 128 de la Constitución fija el contenido y el ámbito de las llamadas garantías parlamentarias. Primero, establece el fuero de Corte Nacional de Justicia. Segundo, delimita el alcance absoluto de la inviolabilidad, al señalar que los asambleístas no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro o fuera de la Asamblea Nacional. Tercero, señala que para iniciar una causa penal en su contra, se requerirá la autorización de la Cámara, excepto en los casos en que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones.

Se debería entender que la autorización de la Asamblea, fijada como un obstáculo procesal, solo tendría sentido cuando se pretenda iniciar un juicio penal, ya sea por una opinión que haya emitido o por alguna decisión o acto relacionado con el desempeño de la función. En términos de doctrina constitucional, el legislador está protegido por el principio de la inviolabilidad parlamentaria y tal autorización no procede, pues la libertad de palabra es absoluta, lo que determina una exención de responsabilidad penal o judicial.

Recordemos que la Asamblea en su anterior periodo, la mayoría correísta, permitió el enjuiciamiento penal del legislador Cléver Jiménez, en un acto de clara persecución política, pues, el mencionado asambleísta, de la minoría de oposición y en el ejercicio de su función fiscalizadora, formuló una inculpación al entonces presidente Correa. El fiscal general y una jueza de la Corte Nacional actuaron como simples esquejes o retoños del poder. Jiménez fue sentenciado.

Recordemos que la Asamblea en su anterior periodo, la mayoría correísta, permitió el enjuiciamiento penal del legislador Cléver Jiménez, en un acto de clara persecución política, pues, el mencionado asambleísta, de la minoría de oposición y en el ejercicio de su función fiscalizadora, formuló una inculpación al entonces presidente Correa.

Ahora vamos al caso de la asambleísta Sofía Espín. Existe una indagación previa de la Fiscalía en la que presume el cometimiento del delito tráfico de influencias. Acto seguido, solicita a la CNJ fijar fecha y hora para la audiencia de formulación de cargos. La asambleísta mencionada burla los protocolos y procedimientos para ingresar al Centro de Rehabilitación donde guarda prisión la exagente Diana Falcón, testigo protegido en la investigación penal por el secuestro de Fernando Balda, en el que todos los indicios incriminan al expresidente Correa, de asociación ilícita y secuestro. Espín, según Diana Falcón, pidió que se retracte y se desdiga, a cambio de dinero, abogado pagado y asilo en Bélgica.

No se trató de una visita humanitaria. Resulta inequívoco que la legisladora incurrió en un delito que nada tiene que ver con el ejercicio de sus funciones. No hay conexión posible entre lo que hizo y la naturaleza de la función representativa. Incurrió en un presunto ilícito penal. En consecuencia, no cuenta con la protección de la inmunidad. Además, recordemos que los correístas que diseñaron la Constitución de Montecristi dijeron que la inmunidad se había eliminado, pues era fuente de complicidad, espíritu de cuerpo e impunidad. La asambleísta Espín deberá ser procesada penalmente por la Corte Nacional, en goce del fuero que le concede la Constitución. No cuenta con la protección de la inmunidad. Un debate sobre esta cuestión sería útil. (O)

* Jurista, político