El 16 de noviembre próximo se realizará la audiencia en la que se formularán cargos contra el exalcalde de Cayambe, Guillermo Churuchumbi, y otras cuatro personas, por el delito de concusión. Aparentemente hace seis años, durante la administración de Churuchumbi, se habrían dado hechos que se enmarcarían en lo que se conoce como diezmos.

El juez Lauro Sánchez Salcedo, de la Sala Especializada para el Juzgamiento de Delitos relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Provincial de Pichincha, definió la fecha luego que el fiscal Guido Escobar individualizó la calidad en la que se va a imputar a cada uno de los cinco sospechosos, es decir, autor o cómplice. También especificó por cuál de los incisos del artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se dará inicio al proceso penal y aclaró sobre si existirá o no solicitudes de medidas cautelares para que las partes tengan conocimiento y puedan presentar sus argumentos de defensa.

Guillermo Churuchumbi llega a nuevas elecciones internas de Pachakutik con la sombra de una formulación de cargos por el delito de concusión

La audiencia se define a casi dos meses de que la ex fiscal provincial de Pichincha Ruth Amoroso pidió día y hora para formular cargos contra Churuchumbi, Segundo Ramón L., Milton Patricio M., Mónica Carolina S. y Carlos Gabriel S. El 20 de octubre pasado, el juez Sánchez Salcedo avocó conocimiento del caso, luego que el juzgador inicial decidió excusarse, pues al haber sido fiscal antes de ser juez conoció la causa.

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El artículo 281 del COIP, que habla del delito de concusión, señala que los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Se advierte en la norma que si la conducta prevista en el párrafo anterior se realiza mediante violencias o amenazas, el servidor público será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando se realice aprovechándose de una declaratoria de emergencia o estado de excepción.

Para Churuchumbi, quien fue candidato a prefecto de Pichincha en las elecciones seccionales de inicios de 2023 por el movimiento indígena Pachakutik (PK), lo que se busca con el inicio de esta causa penal es debilitar y deslegitimar a los movimientos sociales e indígena mediante una persecución política judicializada. Para él es extraño que después de seis años la Fiscalía esté moviendo una denuncia por supuestos “diezmos” que no prosperó porque, a su decir, no hay pruebas clara o contundentes del supuesto delito que asegura jamás cometió.

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Actualmente el exalcalde de Cayambe se prepara para las nuevas elecciones en las que se designará a la coordinación nacional del movimiento político PK. El 5 de octubre pasado, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) concedió quince días a Pachakutik para que repita las elecciones internas, aclarando que se debe garantizar la seguridad de los electores. El 9 de noviembre próximo se dará este nuevo proceso de elecciones a la interna de PK.

La audiencia está convocada de manera presencial y telemática en la Unidad Judicial Norte, en Quito, a partir de las 09:00 del próximo jueves 16 de noviembre. (I)