La denuncia efectuada la noche del 9 de febrero por el vicepresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Enrique Pita, respecto del hallazgo de un centro de cómputo paralelo en la Delegación Provincial del Guayas, donde se habrían impreso presuntas actas falsas del referéndum con votos a favor del No, preocupa a varias agrupaciones ciudadana, que han pedido explicaciones e incluso hablan ya de pedir la nulidad de los comicios.

A nombre del CNE, su presidenta Diana Atamaint aclaró esa misma noche que las papeletas de votación no sufrieron afectaciones, que se encuentran intactas dentro de las urnas. Y que el proceso de recuento de votos sigue su curso normal con el acompañamiento de partidos y movimientos. “Este hecho lamentable no puede empañar el proceso electoral”, enfatizó.

El CNE no ha resuelto si realizará otro recuento a causa de la denuncia, que ya fue entregada en la Fiscalía General.

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A esta denuncia se suman las quejas de un grupo de aspirantes al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que más temprano de ese mismo 9 de febrero afirmaron que hubo “fraude” en los escrutinios de esa dignidad, pues hay demasiadas inconsistencias en las actas.

La sección octava del Código de la Democracia se refiere a la “Nulidad de las votaciones y de los escrutinios”.

El artículo 143 detalla cinco situaciones en que se puede determinar la nulidad de las votaciones:

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1. Si se hubieren realizado en un día y hora distintos al señalado en la convocatoria.

2. Si se hubiere practicado sin la concurrencia del presidente y del secretario de la junta receptora del voto respectiva o si el escrutinio se hubiere efectuado en un lugar distinto de aquel en que se realizó el sufragio, excepto en los casos permitidos por esta Ley.

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3. Si se comprobare suplantación, alteración o falsificación del registro electoral o de las actas de instalación o de escrutinio.

4. Si las actas de escrutinio no llevaren ni la firma del presidente ni la del secretario de la junta.

5. Si se hubieren utilizado papeletas o formularios de actas no suministrados por el Consejo.

En tanto que se declarará la nulidad de los escrutinios en los siguientes casos señalados en el artículo 144:

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1. Si las juntas electorales regionales, provinciales, distritales y especial del exterior o el Consejo Nacional Electoral hubieren realizado el escrutinio sin contar con el quorum legal.

2. Si las actas correspondientes no llevaren las firmas del presidente y del secretario de las juntas regionales, distritales o especial del exterior.

3. Si se comprobare falsedad del acta.

Si el Consejo Nacional Electoral declara la nulidad del escrutinio efectuado por una junta electoral regional, provincial, distrital y especial del exterior, se realizará de inmediato un nuevo escrutinio, indica el artículo 145.

Y la nulidad de las elecciones en su totalidad se declara en las siguientes situaciones, según el 147:

1. Cuando se hubiere declarado la nulidad de las votaciones en al menos el 30 % de juntas receptoras del voto, siempre que esto afecte los resultados definitivos de la elección de cargos nacionales o locales.

2. Cuando no se hubieren instalado o se hubieren suspendido las votaciones en al menos el 30 % de juntas receptoras del voto, siempre que esta situación afecte los resultados definitivos de la elección de cargos nacionales o locales.

3. Cuando los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatas o candidatos, o de las respectivas listas, en una circunscripción determinada, para cada dignidad. (I)