El reconocimiento del conflicto armado interno en Ecuador permitiría que las Fuerzas Armadas puedan continuar actuando en la seguridad interna, sin la necesidad de que exista la declaratoria de un estado de excepción dispuesto por el Gobierno nacional.

El próximo 6 de abril concluiría el plazo de ampliación del estado de excepción de 30 días contemplado en el decreto ejecutivo 193 que suscribió el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, con el objeto de mantener movilizadas a las Fuerzas Armadas en operativos combinados con la Policía Nacional para contener actos calificados como terroristas y atribuidos a 22 Grupos de Delincuencia Organizada (GDO).

La ministra de Gobierno —y del Interior encargada— Mónica Palencia Núñez indicó este 1 de abril, que el Ejecutivo implementaría medidas alternativas al estado de excepción, porque no puede haber una prórroga adicional.

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Esas acciones implicarían la emisión de un decreto ejecutivo con marcos regulatorios.

No obstante, la Corte Constitucional (CC) en dos dictámenes del 29 de febrero y del 21 de marzo del 2024, se pronunció al respecto y precisó que las Fuerzas Armadas pueden movilizarse e intervenir una vez fenecido el estado de excepción, debido al conflicto armado interno que rige en el Ecuador.

El 8 de enero, Daniel Noboa, por decreto ejecutivo 110 decretó estado de excepción por 60 días debido a los motines carcelarios, acompañados de actos delincuenciales y la posterior fuga de la cárcel de Guayaquil, del narcotraficante Adolfo Macías, reconocido con el alias Fito.

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Al siguiente día, el 9 de enero, se produjo un atentado a la estación televisiva TC Televisión durante un programa en vivo que motivó el decreto ejecutivo 111, en el que el mandatario reconoció la existencia de un conflicto armado interno y estableció como causal adicional al estado de excepción, la del conflicto armado, considerada como una guerra al terrorismo.

Bajo esas causales, la Corte Constitucional, en el análisis de la constitucionalidad de los decretos, y la posterior renovación del estado de excepción, aclaró: «la existencia de un conflicto armado interno es una cuestión de hecho, que no depende de la declaratoria de una autoridad, como la emisión de un estado de excepción o su control por parte de este organismo».

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Además, la intervención de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía e integridad territorial es una de sus competencias ordinarias e, incluso, en caso de conflicto armado interno, estas pueden movilizarse e intervenir una vez fenecido el estado de excepción.

El artículo 164 de la Constitución permite que el presidente de la República pueda decretar estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él, en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

En este caso, el conflicto armado interno, según la CC, se adecuaría a la de un «conflicto armado no internacional» (CANI) reconocida en los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional II, ratificados por el Ecuador.

Señalar la existencia de un CANI «no requiere de una declaración de naturaleza política o jurídica por parte del Estado, de alguna de las partes del conflicto o de cualquier institución local o internacional. Es decir, no es necesario que el presidente de la República lo reconozca en un decreto, que la Asamblea Nacional lo ratifique, ni que la Corte emita un dictamen favorable al respecto», se detalla en el dictámen del 21 de marzo.

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Este lunes 1 de abril, desde Cuenca, el presidente Daniel Noboa Azin supervisó el cierre de un túnel en el Centro de Privación de Libertad (CPL) Azuay N.°1, que había sido construido por las personas privadas de libertad y por el cual pretendían escapar. APIFOTO Foto: API

Aunque, se reconoce que el mandatario no pudo justificar la configuración de una causal de conflicto armado interno, pero que ello no afectaba la constitucionalidad de la renovación del estado de excepción, pues los hechos delincuenciales desbordan la capacidad del Estado para afrontar la crisis.

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Agrega que el mandatario puede emplear las Fuerzas Armadas y tomar todas las medidas inherentes a este tipo de situación sin necesidad de decretar el estado de excepción.

De acuerdo con estadísticas recabadas por la Policía Nacional, antes de la declaración de conflicto armado interno y estado de excepción, se estimaba que, enero de 2024, terminaría con 630 homicidios intencionales con una tasa de 3,39 por cada 100 mil habitantes.

Este número sería superior a los 517 registros y tasa de 2,84 que se observó en enero del 2023, con un promedio diario de 23 muertes violentas y que se concentraba en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Esmeraldas y El Oro.

Por el momento, el secretario de Comunicación de la Presidencia de la República, Roberto Izurieta, en una entrevista en el programa Visionarias, aclaró que los miembros de las Fuerzas Armadas no dejarán de actuar en operativos carcelarios hasta conocer los resultados de la consulta popular y referéndum del 21 de abril.

De las once preguntas de iniciativa gubernamental, se consultará a la ciudadanía si está de acuerdo en que los militares actúen de forma complementaria en la seguridad interna en conjunto con la Policía Nacional. (I)