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Caso Encuentro: juez anticorrupción solicita formalmente la extradición de Hernán Luque y entrega informacion requerida sobre el procesado

El 8 de febrero pasado, agentes de Interpol Argentina informaron de la detención en Buenos Aires de Hernán Luque, uno de los 8 procesados en el caso Encuentro.

Hernán Luque Lecaro (centro) fue presidente del directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO) entre julio de 2021 y diciembre de 2022. Con el Decreto Ejecutivo 163, emitido en agosto de 2021, por el presidente Guillermo Lasso, Luque Lecaro pasó a también presidir los directorios de las doce empresas públicas coordinadas. Foto: cortesía EMCO.

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Terminada la licencia por capacitación, el juez especializado anticorrupción Renán Andrade, quien está a cargo del caso Encuentro, presentó la tarde del miércoles 14 de febrero pasado al presidente encargado de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), José Suing, la solicitud formal, que incluye la documentación respectiva, para que se concrete la extradición desde Argentina de Hernán Luque, expresidente de la Empresa Pública Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO).

Luque es parte de la lista de ocho personas que son procesadas penalmente por el delito de delincuencia organizada. Esta lista se completa con Danilo Carrera, cuñado del expresidente de la República Guillermo Lasso; Antonio Icaza, exgerente general de CNEL (Corporación Nacional de Electricidad); Roberto Bueno, Julio León, Jorge Orbe, Gabriel Massuh y Leonardo Cortázar.

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“Para que el juez de la causa eleve los antecedentes al presidente de la Corte Suprema de Justicia (hoy CNJ), o para que este, en los casos de fuero de Corte Suprema de Justicia, inicie el procedimiento de extradición, será necesario que se haya dictado previamente auto de prisión preventiva o recaído sentencia ejecutoriada contra el procesado cuya extradición se pretende. (...) Los jueces y tribunales se hallan obligados a solicitar la extradición del prófugo que se encuentre en territorio de otro Estado, contra quien haya dictado o dicten auto de prisión preventiva en cualquier etapa del juicio penal, o sentencia penal condenatoria que imponga pena privativa de libertad...”, justificaba Andrade en su providencia con la que confirma el envío de la información solicitada por el presidente encargado de la CNJ.

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Casi un día después de que fue notificado por las autoridades argentinas sobre la detención de Luque realizada por agentes de Interpol (Policía Internacional, por sus siglas en inglés), el viernes 9 de febrero pasado José Suing arrancó con el expediente de extradición de Hernán Luque, quien fue arrestado mientras transitaba en la vía pública en Buenos Aires, Argentina. El informe policial de esa detención agrega que Luque era buscado por el delito de “organización, asociación o grupo delictivo, cohecho o corrupción” y fue detenido con fines de extradición.

Luque, Carrera y las seis personas restantes son investigados por el delito de delincuencia organizada, al ser supuestamente parte de un “grupo criminal” estructurado tanto por funcionarios públicos como particulares, quienes tendrían roles específicos y una suficiente capacidad en la dirección de las operaciones delictivas por quienes, dijo, asumieron la “jefatura criminal”.

Para la Fiscalía, los integrantes de esta organización investigada habrían direccionado contratos y el ingreso irregular de personas a cargos públicos en empresas públicas como CNEL, Aduanas del Ecuador y BanEcuador.

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Entre la información entregada por el juez Andrade al presidente Suing están la fundamentación de la orden de prisión preventiva y otras medidas cautelares definidas, los 28 elementos de convicción presentados contra Luque por la Fiscalía para iniciar la instrucción fiscal (versiones, certificaciones, etcétera), el tipo de delito de ejercicio público por el que es procesado y requerido el exfuncionario público, entre otros datos personales y legales propios del procesamiento penal.

Ya en manos de la presidencia de la Corte Nacional la información requerida sobre Luque, esta deberá ser entregada a la Cancillería ecuatoriana para que continúe el proceso de extradición ante las autoridades de Argentina. Según la norma vigente, el presidente de la Corte Nacional tiene la atribución de tramitar la extradición en la parte jurisdiccional y luego de esto es la Cancillería de Ecuador (Ministerio de Relaciones Exteriores) la que se encarga del trámite diplomático. (I)

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