El presidente de la República, Daniel Noboa, envió oficialmente, por la vía digital, a la Corte Constitucional (CC) un nuevo paquete de nueve preguntas de consulta popular.

La pregunta 2 de este cuestionario busca que se realice una enmienda constitucional y una reforma a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

Un primer grupo con once interrogantes llegó a ese organismo la semana pasada y ya está en análisis de los jueces.

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El paquete adicional tendrá un trámite aparte del primero. La CC tiene 20 días para resolver sobre la constitucionalidad de los considerandos, las preguntas y los anexos.

A continuación, EL UNIVERSO presenta el texto completo de las preguntas y sus anexos.

Pregunta 2

¿Está usted de acuerdo en que se enmiende la Constitución y se reforme la Ley Orgánica de Extinción de Dominio para que se permita despojar a los delincuentes de los activos de origen ilícito, delictivo o injustificado, conforme se detalla en el Anexo 2?

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Anexo 2:

I. Refórmese el artículo 195 de la Constitución de la República por el siguiente:

Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.

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De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. La Fiscalía realizará la investigación patrimonial y será sujeto procesal en los juicios de extinción de dominio, que serán imprescriptibles, y recaerá sobre bienes de procedencia injustificada, de origen o destino ilícito por cualquier delito, y se aplicará sin necesidad de que se haya dictado previamente una sentencia condenatoria ejecutoriada.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.

II. Refórmense los artículos 4 y 7 literal a) de Ley Orgánica de Extinción de Dominio:

Art. 4.- Naturaleza jurídica. La extinción de dominio es patrimonial, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia, e imprescriptible a partir de la vigencia de la presente Ley.

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Art. 7.- Definiciones.- Para la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Actividad ilícita. Los delitos tipificados en el Código Integral Penal. (I)