La ecuatoriana Paola Roldán, quien falleció este lunes 11 de marzo, marcó un hito con respecto a la despenalización de la eutanasia en Ecuador.

La Corte Constitucional aceptó su demanda que logró la despenalización de la eutanasia en Ecuador, luego que ella abrió las puertas de su casa para contar cómo se vive con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), lo que describió como una “lenta agonía”.

Este es un mal neuromotor que degenera paulatinamente los músculos del cuerpo de las personas e impide controlar el movimiento de las extremidades.

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Fallece Paola Roldán, quien logró la despenalización de la eutanasia en Ecuador

Para entender la sentencia a la demanda de Roldán se deben tener en cuenta estos aspectos:

  • La mujer de 42 años presentó, a través de sus abogados, la demanda de inconstitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refiere a la eutanasia como un homicidio simple y se sanciona con prisión de entre diez y trece años.
  • El 7 de febrero de este año, Roldán recibió la notificación de que la Corte Constitucional aceptó su demanda, con la que se allana el camino a la eutanasia. La sentencia tiene fecha 5 de febrero.
  • En su fallo, la Corte Constitucional dispuso que la Defensoría del Pueblo, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la notificación de la sentencia, presente un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos.
  • La Corte Constitucional dispuso al Ministerio de Salud Pública (MSP) que, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación, expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria, a la luz de criterios técnicos y en observancia del fallo, normativa que tendrá vigencia hasta la aprobación de la ley respectiva.
  • El MSP informó en febrero que se creó una mesa técnica para la creación del reglamento para la eutanasia activa voluntaria.

¿Qué implica el fallo de la Corte Constitucional?

  • La Corte Corte declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esto implica que dicho artículo será constitucional siempre y cuando no sea sancionado el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa; por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
  • En el fallo también se declaró la constitucionalidad aditiva del artículo 6 del Código de Ética Médica. De tal forma que esta norma en lo posterior establecerá de esta manera:
  • Art. 6.- El médico desde que es llamado para atender a un enfermo se hace responsable de proporcionarle todos los cuidados médicos necesarios para que recupere su salud. Su responsabilidad mayor será la conservación de la vida del enfermo, salvo los casos en los que el médico ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP.
  • También se estableció la inconstitucionalidad del artículo 90 del Código de Ética Médica, por lo que dicha norma es expulsada del ordenamiento jurídico. (I)