Según la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, publicada en el Registro Oficial del 20 de abril del 2010, las veedurías son mecanismos propios para esa actividad, como recordé en mi artículo ‘¿Mecanismos de participación?’, que publicó EL UNIVERSO el 23 de junio del 2010.

Las veedurías ciudadanas de los últimos años se ciñeron al reglamento de Creación y Funcionamiento, que expidió la Comisión de Control Cívico de la Corrupción.

Esta fue eliminada en la nueva Constitución y sus labores y responsabilidades, con atribuciones y deberes adicionales, fueron encomendadas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), recién integrado de manera definitiva.

Dicho Consejo, clave para nuestro equilibrio social y político, acaba de expedir un nuevo Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, que puede leerlo en el Registro Oficial del 1 de julio del 2010, y ha asumido la responsabilidad de la promoción, conformación y funcionamiento de esas veedurías.

Esa normativa permitirá activar las veedurías ciudadanas, luego de un periodo de casi receso desde la eliminación de la C4, y proclama garantizar el ejercicio del derecho ciudadano a participar en los asuntos de interés público y llevar adelante sus propias actividades de control social, sin menoscabar las que corresponden a los organismos de control nacional como, por ejemplo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias.

¿A quién corresponde la iniciativa para la creación de veedurías ciudadanas?

Se han previsto dos posibilidades: una desde la ciudadanía, en forma colectiva o por iniciativa de las organizaciones de la sociedad, y otra desde el pleno del Cpccs.

¿Qué pueden hacer las veedurías?

– Seguimiento, vigilancia, fiscalización y control social de la gestión pública, como la que realizan los ministerios de Estado, los consejos provinciales, las municipalidades o las juntas parroquiales rurales; así como de las personas naturales o jurídicas de derecho privado que manejen fondos públicos, como ciertas fundaciones y organismos deportivos; presten servicios públicos, como Interagua; o desarrollen “actividades de interés público” y no doy ejemplo porque al no estar definido qué es “interés público” puede llevarme a errores.

¿Cuáles son sus objetivos?

– Conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, previamente, durante o posteriormente a la ejecución de algo, así como exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración de lo público.

¿Son funcionarios públicos sus integrantes?

– No. El ejercicio de la veeduría tiene carácter cívico, voluntario y proactivo. Las veedurías no constituyen órganos ni dependencias de la Cpccs ni de otra entidad estatal y, por lo tanto, no existe relación de dependencia laboral de los veedores.

Finalmente, en el referido Reglamento se norma la iniciativa, conformación, integración, capacitación, acreditación, duración, presentación de informes y finalización de las veedurías; y, también constan los requisitos e inhabilidades de quienes quieran participar, así como las atribuciones, deberes y prohibiciones de quienes lleguen a ejercerla, y los casos de pérdida de esa calidad.

Habiendo tantas posibilidades, ¿en cuál veeduría quisiera participar porque está haciendo falta? ¿Sería tan amable en darme su opinión?