El Código Monetario transfiere la competencia sobre los seguros a la Superintendencia de Compañías, fiel a una determinación anterior de separar los negocios financieros de los no financieros y considerar al seguro como no financiero, definición controvertida.

A pesar de lo anterior, los cambios a la legislación de seguros tienen paralelismos a los cambios para la banca. En algunos casos el paralelismo es excesivo, puesto que los negocios son distintos. Por ejemplo, si quiebra un banco se van los depósitos del público, por lo tanto son necesarios un fondo de liquidez y seguro de depósitos. Pero si quiebra una aseguradora, no se lleva plata de depositantes, puesto que los fondos de la empresa son propios, no del público, y por ende no hace sentido que se cree un fondo de liquidez.

El régimen considera que el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos (bienes más servicios) es el punto flaco de la economía, debido a la dolarización que impide devaluar; por eso buena parte de la nueva legislación para seguros está encaminada a controlar la salida de divisas. Entre las nuevas disposiciones:

- Requerir un capital social mínimo de USD 8 millones, con lo cual aumenta la capacidad de una aseguradora de retener el riesgo. Nivel altísimo. De las 36 aseguradoras, solo una nacional y dos extranjeras lo cumplen. Capitalizarse será tarea durísima, a lo que se suma que todo accionista con al menos el 12% del total del capital deberá responder con su patrimonio en caso de liquidación de la empresa. Esto ahuyenta a los inversionistas potenciales de las aseguradoras nacionales y los actuales aspirarían a diluir su participación.

Adicionalmente, el capital no es el punto central que asegura la capacidad de una aseguradora de retener riesgo. Las aseguradoras deben tener reservas técnicas: 20 de las 34 tienen al menos USD 8 millones. Que los US$ 8 millones mínimos sean reservas técnicas. El requerimiento de capital podría ser menor, USD 3 millones.

- Se faculta a la Junta de Regulación definir las condiciones y los porcentajes máximos de cesión de seguros y reaseguros. Ante esa imposición, las aseguradoras tendrán que eximirse de tomar un riesgo si no concuerdan con las definiciones de la Junta. Un dirigismo excesivo e imprudente.

Recordemos que del monto reasegurado, una parte es comisión que se queda en el país, y no todo el resto es beneficio para las reaseguradoras, que tienen que pagar los siniestros. Lo que sale del país es lo neto de estas tres cuentas, un valor mucho menor. El SRI grava al reaseguro con el impuesto a la salida de divisas, incluso la porción que no sale del país.

Más efectivo sería normar que las reaseguradoras mantengan invertido en el país por un cierto número de años el dinero recibido por reaseguros y luego podrían sacarlo liberado del ISD. De esos fondos saldría el pago de los siniestros.

La propuesta sería atractiva para las reaseguradoras, ya que gracias a la dolarización esas inversiones serían en dólares. Se lograría mejorar la cuenta corriente, sin poner en peligro a la actividad aseguradora.

Se impone un sesudo veto parcial.