Las propuestas de reformas al Código Orgánico Integral Penal tienen a la legislatura en el ojo público. A los textos polémicos relacionados con sentencias judiciales condenatorias se suma otro vinculado a la transmisión de enfermedades sexuales de manera intencional, que genera preocupación en organismos internacionales e incluso sector médico y científico.

El informe para segundo debate del proyecto incluye una reforma que sanciona con 1-3 años de cárcel a quien propague una enfermedad infectocontagiosa, como la que causa el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), sífilis o gonorrea en una relación sexual de manera intencionada. Se entiende que quien sea acusado conoce previamente su estado de salud y no lo informa a su compañera o compañero sexual sea este ocasional o permanente.

Organizaciones como Onusida han elevado su voz de alerta por lo que consideran criminalización de la transmisión, particularmente, del VIH/sida e infectólogos locales hablan de la casi imposibilidad de determinar quién contagia a quién en países como Ecuador, más allá de que en naciones desarrolladas la tecnología permite obtener más datos de la historia clínica de un individuo.

Publicidad

El 15 de febrero de 2024 Onusida emitió una nota técnica en la que precisa que “no hay evidencia de que la criminalización de la transmisión del VIH tenga beneficios para la salud pública” y que “el proyecto de ley propuesto puede socavar las respuestas efectivas al VIH en Ecuador”.

El propósito disuasivo de una ley, en este caso estaría en entredicho. Al tratarse de un tema de salud es menester que los legisladores escuchen a todas las partes, a fin de que el cuerpo legal sea un aporte a la sociedad y no haya el riesgo de que se criminalice a una persona por su estado de salud. Cuando se trata de estos temas los asambleístas están obligados a llevarlos con el pulso de un cirujano.

En materia de no consentimiento o violación hay tipificación y la aplicación de la ley debe ser severa. (O)