La Ley Orgánica de la Función Legislativa regula el funcionamiento de la Asamblea Nacional (AN), establece su estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales, así como la de los asambleístas. En sus artículos 69 al 72 explica la única forma de interpretar las leyes, siendo responsabilidad de la AN interpretar de modo generalmente obligatorio las leyes, mediante la correspondiente ley interpretativa. Este tipo de ley es especial y su procedimiento para ser aprobada o rechazada es el ordinario.

Este recuento de normas es necesario porque, durante el estado de excepción decretado por la pandemia del COVID-19, la AN aprobó la interpretación de una ley (I) sin que exista una ley interpretativa, (II) sin respetar el procedimiento ordinario, (III) violando el principio de legalidad y de seguridad jurídica y (IV) afectando el principio de favorabilidad hacia la clase trabajadora.

A través de una ley orgánica (no interpretativa) propuesta por el Ejecutivo y calificada y tramitada de urgencia en materia económica (en plazo especial de 30 días, que no es el ordinario), la AN interpretó (aunque muchos creemos que reformó) el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, incluyendo principalmente que “la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica”.

Ya se han presentado varias demandas de inconstitucionalidad en contra de la mencionada “interpretación”, que alegan, entre otras cosas, que “si al ejercer la competencia de interpretar auténticamente la ley, el órgano legislativo procede a modificar la norma interpretada, se trataría de un ejercicio que rebasa la competencia atribuida constitucionalmente”, recordando que por el principio de legalidad y de seguridad jurídica, todos los servidores públicos se encuentran impedidos de ejercer competencias que no se encuentren previstas y obligados de respetar el debido proceso.

Es evidente que no es sostenible pagar indefinidamente por un servicio que no puede ser prestado a causa de un evento de fuerza mayor, pues si las condiciones materiales imposibilitan el trabajo en ciertos casos, lo óptimo es permitir la preservación del trabajo en los casos que este sí sea posible. Lamentablemente la AN no pudo ni quiso entender y puso en riesgo la sostenibilidad de todas las plazas de trabajo aun cuando solo un sector o línea de actividad se haya visto afectada.

Si usted entendió, también podrá concluir que este es el resultado de una deplorable Asamblea Nacional. Asambleístas que desconocen no solo principios básicos del bienestar de la sociedad sino también los mismos procedimientos y competencias que tienen.

En las próximas elecciones estamos llamados a elegir candidatos que demuestren capacidad y conocimiento de derecho, economía, administración pública, salud, educación, entre otros temas importantes para nuestro país. Los candidatos están llamados a demostrar su potencial en eventos, debates y foros con datos, cifras y propuestas, no en tarimas con chistes, burlas o pasos de baile. (O)