La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha recordado a los estados de la región que sus autoridades o funcionarios públicos no deben utilizar los códigos penales o las sanciones administrativas para acallar disidencias o críticas, o impedir opiniones y generación de información sobre temas de interés público.

La CIDH ha establecido que en Venezuela, Cuba, Ecuador, Honduras, Brasil y Guatemala se instauran procesos penales en contra de periodistas, investigadores, políticos y dirigentes sociales por expresar opiniones críticas especialmente contra gobernantes. Tal advertencia ha hecho que el poder político reformule sus ataques contra la libertad de expresión y utilice argucias para soterradamente amenazar, acusando otros delitos distintos del desacato y de los que afectan el honor de los funcionarios públicos (honor que en el caso de los funcionarios públicos tiene un menor nivel de protección que el del ciudadano común).

Ejemplo de la nueva estrategia sería la reciente noticia de que el actual presidente del Consejo Directivo del IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social), Richard Espinosa Guzmán, presentó denuncia en la Fiscalía contra cuatro personas, por haber publicado una fotografía en la que él aparece con su familia en una joyería en Miami, Estados Unidos. Espinosa afirma que se cometió el delito de difusión de información de circulación restringida e invoca el artículo 180 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, en su cuenta de Twitter habría aclarado: “Este es un tema personal, nada con el IESS y NO los he denunciado por publicar ‘una foto mía’ sino de mis hijas menores de edad”.‬‬‬

El artículo 180 del COIP, en verdad establece: “La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”, y para cumplir el requisito de tipicidad, la norma identifica a esa clase de información así: “Es información de circulación restringida: … 3. La información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo previsto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. ¿Y qué dice dicho Código? Pues poco en relación con el contexto de la fotografía publicada en las redes.

El Código de la Niñez y Adolescencia sí prohíbe publicar imágenes y grabaciones o referencias escritas, pero de aquellas que permitan identificar o individualizar al niño o adolescente que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracción penal, así como de la imagen de menores acusados o sentenciados por delitos o faltas.

De lo que se conoce, la fotografía tomada en Miami y los comentarios de la discordia que se hicieron sobre ella no se encuadran en las prohibiciones del tipo penal invocado. Además, no está claro que la publicación de la imagen constituya una conducta penal relevante; es decir, aquella acción que pone en peligro o produce resultados lesivos, descriptibles y demostrables, como advierte el artículo 22 del COIP y lo concreta el artículo 25 del mismo Código.

Es de esperar, entonces, que el fiscal a cargo del trámite finalmente se inhiba, tomando en cuenta la advertencia de la CIDH arriba aludida. (O)