Luego del testimonio de José Conceição Santos (ex-Odebrecht), el fiscal general del Estado manifestó que dicho testimonio “ratifica la tesis que originalmente impulsó la Fiscalía con respecto a la asociación ilícita en la que intervinieron personajes privados, exfuncionarios y funcionarios públicos”. Además reveló que hay acusaciones nuevas y que no habrá reformulación de cargos (contra Rivera y Glas).

El caso es que Santos en su declaración aseguró que él pagó coimas millonarias a Jorge Glas, a través de Ricardo Rivera, según titular de diario El Comercio.

La asociación ilícita fue esbozada por Galo Chiriboga, extitular de la Fiscalía General. El pronunciamiento del actual fiscal ha causado profundo descontento en muchas personas que consideran imperativa la reformulación de cargos permitida y ordenada en el art. 596 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Es que hay nuevos indicios del delito de delincuencia organizada en concurrencia con otros delitos (concusión, cohechos, sobornos, peculados, enriquecimiento ilícito y lavado de activos). Todo en torno a contratos de obras públicas adjudicados a la empresa Odebrecht y al desvanecimiento de glosas en auditorías realizadas por la Contraloría General del Estado, en época de Carlos Pólit. Su nombre me recuerda el pedido al ex fiscal general Washington Pesántez: “Washington… Por Dios, haz algo, tienes que meter presa a la gente que se está robando la plata de los ecuatorianos…” (EL UNIVERSO: ‘La corrupción está al borde de lo tolerable, dice contralor’. 24 de octubre de 2009).

Ahora bien, existe delincuencia organizada (COIP: art. 369) cuando una persona forma un grupo estructurado de dos o más personas –por acuerdo o concertación– con actividad permanente o reiterada, que ejercen mando, dirección o planificación de actividades para cometer delitos para obtener beneficios económicos. En la estructura se destaca su permanencia o reiteración de funcionamiento, la presencia de un líder, una cúpula de mando o jerarquía vertical de pocos. Por ejemplo, el Cartel de Cali; la familia Gambino en Nueva York (John Gotti, su jefe); la estructura de corrupción construida por Montesinos con los políticos peruanos durante el fujimorato; o la del caso Lava Jato en Brasil.

La delincuencia organizada se sanciona con 7 a 10 años de privación de libertad. Cuando se ha instalado dentro del Estado –con servidores públicos como miembros–, “la delincuencia organizada no mira al Gobierno como un contrario, sino como un aliado, un instrumento para poder lograr su objetivo”, así lo explica el mexicano Gilberto Sainz.

En cambio, en la asociación ilícita (COIP: art. 370) se juntan dos o más personas para cometer delitos sin un jefe planificador ni dirección con mando. Se sanciona el solo hecho de la asociación con privación de libertad de 3 a 5 años.

Tales tipologías aunque parecidas, son totalmente distintas. La delincuencia organizada es de mayor peligro social. El fiscal general debe conocer la fuerza del Principio de Oportunidad del COIP (art. 412). Lo obliga a investigar dicho delito y “no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y …delincuencia organizada”. Los dichos de José Conceição Santos justifican variar la imputación hecha en la formulación de cargos y evidencian la autoría mediata (COIP: 596). (O)