Sai Bank, entidad financiera domiciliada en Curazao que opera sin autorización en Quito y Guayaquil, según la prensa. Curazao, país clasificado como paraíso fiscal, de acuerdo con el SRI. Sai Bank ofrece en su página: “…una amplia gama de soluciones financieras para personas jurídicas, corporativas y personas naturales de alto patrimonio…”.

¿Cuál es la función del supervisor de instituciones financieras (IF)? Velar por la seguridad de los depositantes, incentivar la salud del sistema financiero (SF), para lo cual debe promover la transparencia de la información, y ampliar el acceso y uso en la población de productos y servicios financieros. En el Gobierno anterior se promulgó el Código Orgánico Monetario Financiero (COMF) el 12 de septiembre de 2014. En el artículo 183 se indica que las “entidades financieras nacionales …no podrán participar como accionistas en IF constituidas o por constituirse en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición (supervisión) a la del Ecuador…”.

A los ecuatorianos nos surgen varias preguntas a los supervisores:

(I) ¿Cuáles fueron las acciones emprendidas por las superintendencias para garantizar el cumplimiento, por parte de las IF, del artículo 183 del COMF relativo a la prohibición de invertir en paraísos fiscales. Por ejemplo: State Trust Bank & Trust, Sai Bank, Grupo Porcredit (diferente Banco Procredit)?

(II) ¿Por qué y cómo se explica la vinculación de operaciones entre Sai Bank en Curazao y un grupo financiero nacional (según información de la prensa)?

(III) La SB y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) al ejecutar sus procesos de Supervisión Basada en Riesgos (SBR), conforme el marco legal vigente, pueden y deben solicitar, en cualquier tiempo, información que consideren adecuada y necesaria a una IF; adicionalmente, conforme el artículo 290 del COMF, pueden y deben aplicar procedimientos de supervisión consolidada (todo el grupo) y transfronteriza, para contribuir a ampliar la información transparente en beneficio de depositantes/socios y en prevención de operaciones como lavado de dinero (contrarias leyes vigentes). ¿Qué acciones preventivas se tomaron?

(IV) En el artículo de opinión del doctor Eduardo Carmigniani, publicado el 2 de agosto de 2013, llamado ‘Recado a Superbancos’, se señala: “Parece que en algún espacio del hotel Sonesta, en Guayaquil, está haciendo base de operaciones (…) un banquito de Curazao (Sai Bank), que no está autorizado a operar en Ecuador... Convendría que la Superintendencia alerte nuevamente a la ciudadanía sobre esta clase de piratas del Caribe”. (?)

(V) Frente a estos hechos. ¿Qué acciones realizó la Superintendencia para advertir e informar al público, así como para suscribir Memorandos de Entendimiento (MOU) que implican coordinar acciones con supervisores y contralores (nacionales e internacionales) para intercambiar información que permita conocer la situación del conjunto de operaciones de una IF, que realiza directamente o a través de terceros, así como sus efectos sobre los socios/depositantes?

Una correcta aplicación de la Supervisión Basada en Riesgo debe combatir la opacidad y el incumplimiento de la ley. Los supervisores están para velar por los intereses de los depositantes/socios, brindándoles información pertinente sobre las IF, para que tomen decisiones informadas y adecuadas. Esto es, “educar financieramente”. (O)