Decíamos que la noción de “trastornos mentales” tiene mayor utilidad clínica que la de “salud mental”. En cuanto a estos trastornos, hasta hoy no se ha descubierto que todos los padecimientos psíquicos y subjetivos de los seres hablantes tengan una causalidad orgánica única y específica para cada uno de ellos, y una evolución o “historia natural” característica como ocurre con las enfermedades orgánicas o “enfermedades” propiamente dichas. Los trastornos mentales obedecen a la multicausalidad. Eso no descarta la presencia de alteraciones en la genética y la bioquímica cerebral, como factores predisponentes o codeterminantes para la aparición de algunos de esos padecimientos. Por ello, la psiquiatría oficial ha sustituido el término “enfermedades” por el más conservador de “trastornos mentales”, no exento de importantes connotaciones sociales, económicas y políticas, igual que el de “salud mental”.

El término “trastorno” es la traducción al español del inglés “disorder”. Es decir que los trastornos mentales suponen la alteración de un “orden” primariamente establecido y esperado desde otro lugar que no es el del sujeto que los padece. Ello no contradice el hecho de que estos trastornos, caracterizados por síntomas que afectan el estado anímico, el pensamiento, el lenguaje, las percepciones sensoriales, la conducta, las relaciones familiares y sociales y/o la prueba de la realidad de quienes los experimentan, les produzcan diversos grados de sufrimiento y discapacidad a ellos mismos, en primer lugar. Es decir que los trastornos mentales existen efectivamente en la realidad subjetiva de quienes los padecen, y en su realidad afectiva y social. No son una invención de los psiquiatras, quienes solamente se limitan a describirlos, clasificarlos, nombrarlos, diagnosticarlos, tratarlos e intentar dilucidar su origen.

El momento de su aparición puede ser tan temprano, como en el clásico autismo infantil precoz. O tardío, como en el alzhéimer y el grupo de las demencias, en las que la causalidad orgánica está identificada y cuyo abordaje concierne a los neurólogos tanto como a los psiquiatras y psicólogos. A la vez, la evolución de los trastornos mentales puede ser aguda, como en las reacciones situacionales, o crónica, como en algunas psicosis. Allí es donde ubicamos una grave inconsistencia del Código Orgánico de la Salud, cuando en el artículo 143 prohíbe (entre otras cosas): “… la cronificación de los problemas de salud mental…“. ¿A qué se refiere exactamente esta prohibición? ¿A la cronificación de los trastornos mentales? ¿A la cronificación de los problemas que los causan? Porque “prohibir” los trastornos mentales crónicos es más o menos como prohibir el cáncer o el mismo alzhéimer. Y “prohibir” la cronificación de los problemas que intervienen en su multicausalidad es como prohibir la realidad social, cultural, política y económica de nuestro país y de nuestras familias.

Quienes escribieron esta prohibición: o bien no estuvieron suficientemente asesorados, o bien suponen que se puede modificar por decreto una realidad compleja de la que nada saben. O ambas cosas. Al margen de que las expresiones “mente” y “trastorno mental” son privativas del vocabulario psiquiátrico y psicológico, y ajenas al discurso psicoanalítico, ellas aluden a realidades subjetivas que causan malestar clínicamente significativo y afectan la existencia de los sujetos y sus familias. Por ello demandan atención más que prohibiciones. Continuaremos en dos semanas. (O)