Entre el 2006 y el 2016 se incrementaron los divorcios en el 83,45%. Los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en el Anuario de Estadísticas Vitales: Matrimonios y Divorcios revelan que en el 2016 hubo 25.468 divorcios frente a 13.981 del 2006. La cifra de matrimonios cayó el 22,01% (74.036 en el 2006 y 57.738 el 2016).

Las principales causas de divorcio registradas en 2016 fueron: por mutuo acuerdo el 62,80% (15.995 casos), por abandono voluntario e injustificado el 32,02% (8.157 casos). Las injurias graves o actitud hostil se alegaron en 895 casos; otras causales, en menos juicios. Los matrimonios disueltos en el 2016 duraron quince años de promedio. El promedio fue de trece años en el 2006.

Llama la atención que 11.940 personas divorciadas volvieron a casarse en el 2016. Curiosamente, en el grupo de los que cumplieron siete años de unión matrimonial se produjeron más divorcios. La estadística también registró un divorcio ocurrido después de 70 años de matrimonio (bodas de titanio)... como que nada es para siempre.

EL UNIVERSO en su edición del domingo pasado publicó un interesante reportaje sobre la realidad social de los divorcios en Ecuador, que con seguridad será modificada drásticamente en las estadísticas del 2025. Esto último, como repercusión de las reformas al Código Civil aprobadas en el 2015, que introdujeron nuevas reglas para el divorcio. Basta anticipar que solo este año se han disuelto –por mutuo consentimiento– 3.000 matrimonios en las notarías, una vía posible cuando los cónyuges no tienen hijos dependientes (Expreso: Divorciarse nunca fue tan fácil).

Pero también han proliferado los juicios de divorcios, siendo la causal más invocada la del abandono, (del 90% al 95% de las demandas lo evidencian). La razón pudiera radicar en que dicha causal es susceptible de ser alegada por cualquiera de los cónyuges: sea abandonado o abandonante. Solo hay que demostrar que la separación sobrepasó los 6 meses ininterrumpidos. Se infiere así de la defectuosa modificación de la anterior causal 11ª, del artículo 110 del Código Civil que obligaba a acreditar: “El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente…” y además preveía que cualquiera de los dos cónyuges estaba habilitado para demandar el divorcio cuando habían transcurrido más de tres años de abandono. La reforma del 2015 redujo el texto de esa causal así: “9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos”.

Antes de la indicada reforma, el abandono solo podía invocarlo el abandonado. Ahora también puede alegarlo el abandonante. Lo ratificó el Pleno de la Asamblea, cuando analizó el veto del Ejecutivo.

Un abandono así concebido permite encubrir otras causas. En especial la “desaparición de la affectio conyugalis, principio básico en el matrimonio, sin necesidad de imputar a la parte demandada hechos o conductas concretas constitutivas de separación matrimonial, pues ello (el abandono) por sí mismo acredita la existencia de ruptura matrimonial y de violación grave de los deberes conyugales”, tal como reseña una resolución del 2003 de la antigua Corte Suprema de Justicia (magistrados Varea Avilés, Hurtado Larrea y Pico Mantilla).

Algo para reflexionar cuando parece que nunca fue tan fácil divorciarse. (O)