Mediante Decreto Ejecutivo Nº 21 del 05-06-2017, el presidente Lenín Moreno Garcés conformó el Frente de Transparencia como parte de la estrategia de lucha contra la corrupción, bestia apocalíptica que ha extendido sus tentáculos en el Ecuador y que ha contaminado –cual metástasis– todo el tejido social. La dificultad es de tal magnitud en el país, que en el estudio realizado por Latinobarómetro 2016, se determina que un 47% de las personas (es decir casi la mitad de los encuestados) muestra permisividad para aceptar un cierto grado de corrupción en el Gobierno, siempre que la autoridad resuelva los problemas. Esto lo que evidencia es una crisis de valores sin parangón, que se traduce en una opaca cultura de transparencia. La media latinoamericana, en cambio, se ubica en el 39%; en tanto, en el otro extremo, Chile con un 83% de su población con intolerancia a todo acto reñido a la ley, deja ver una luz y nos dice que no todo está perdido…

En esos términos, enfrentar a este monstruo implica desarrollar estrategias integrales a mediano y largo plazo y que, necesariamente, pasan por la educación. Hablamos de un proyecto de largo aliento que involucrará varias generaciones.

Desde esa perspectiva, el espíritu del Decreto Nº 21 tiene un buen propósito. No obstante, y como dice el refrán, el diablo se esconde en los detalles. Así, se observan algunos elementos que convertirían, posiblemente, a este Decreto y a los resultados de sus acciones, en un saludo a la bandera, que podría etiquetarse como ‘error de buena fe’ para utilizar la muletilla empleada por el correísmo para santificar ciertas decisiones.

En uno de los considerandos del Decreto se menciona el art. 61.5 de la Constitución que rescata el derecho de los ecuatorianos a fiscalizar los actos del poder público. Ahí, al menos se advierten dos aspectos contradictorios. El uno, relacionado con las atribuciones entregadas al Frente de Transparencia, que no incluye efectuar investigaciones sobre corrupción, lo que implicaría, en la práctica, limitar su capacidad fiscalizadora, aunque –por otro lado– se mencione tener la facultad para “solicitar información pública a las instituciones públicas”.

Lo segundo, vinculado con el grado de independencia del Frente de Transparencia y Lucha contra la Corrupción respecto del Ejecutivo. Tener como miembros a funcionarios activos del actual y anterior gobierno, sin duda, sepulta el criterio de imparcialidad.

Y es que lo que debe quedar claro es que la fiscalización a los actos del poder no es posible hacerla desde el mismo poder que se pretende someter a escrutinio. Sin duda, se trata de un desafío ético que el socialismo del siglo XXI en la región dio muestras de incapacidad para superarlo.

Es más, en la definición conceptual del Decreto Nº 21 se comete un ‘error de buena fe’. Se habla, por parte de sus propios miembros, de un Frente de Transparencia “apolítico”, pero que tiene la misión de presentar propuestas de políticas y normas para la lucha contra la corrupción, atribución que se halla determinada para la función de transparencia y control social, según el art. 206.1 de la Constitución. Entonces, si combatir la corrupción no es hacer política, ¿qué es?.. (O)

Tener como miembros a funcionarios activos del actual y anterior gobierno, sin duda, sepulta el criterio de imparcialidad.