Entre las opciones para clarificar el inesperado vuelco que presentó al licenciado Lenín Moreno como el aparente triunfador de las elecciones, el pasado domingo 2 de abril, se han mencionado el recuento parcial o total de los resultados de las más de 40.000 actas de escrutinios por “inconsistencias numéricas” o falta de firmas o firmas de dudoso origen, y también la auditoría del sistema informático utilizado en la computación de los votos por el CNE. Esta última, debido a la acusación de fraude informático que se habría producido cuando colapsó –por al menos 18 minutos– la página web del CNE, supremo órgano rector de los comicios. El presidente, Juan Pablo Pozo, dijo que en ese ínterin “el procesamiento de las actas nunca se detuvo...”, según citó El Telégrafo.

Ayer, en Ecuavisa, Enrique Pita comentó el derecho de las organizaciones políticas a presentar objeciones dentro de los dos días, a partir de que se promulgan los resultados en las juntas provinciales. El caso es que cuando el presidente del CNE hizo el anuncio de la “tendencia irreversible” que favorecía a Lenín Moreno, no se habían completado los escrutinios, ni notificado de acuerdo con la ley en las juntas provinciales del CNE. Es más, en muchas juntas ni siquiera se habían empezado. Según Pita, unos recién lo hicieron el pasado miércoles.

En lo estrictamente jurídico, las impugnaciones a las votaciones y su escrutinio (conteo) están sujetas a causales regladas que no reproduzco por el espacio asignado a esta columna. Tales causales deben demostrarse con pruebas como han sostenido muchos. Es verdad.

Lamentablemente, de acuerdo con lo informado por Enrique Pita, queda la duda de que el sistema informático pudo ser instruido para modificar el resultado real de la expresión popular. Ahí el problema. Esa causal no estaría prevista taxativamente. Muchas de las actas impugnadas serían evidencia del trastoque sistemático de los resultados favorables a Guillermo Lasso, que el sistema informático le habría asignado indebidamente a Lenín Moreno.

Tampoco estaría previsto el remedio para la violación general del procedimiento electoral, empezando por la no exhibición del tercer ejemplar del acta de escrutinios de las juntas receptoras, en donde ustedes votaron, estimados lectores, pasando por la ausencia –en ciertas fases– de la cadena de custodia en el manejo de la información; la falta de oportuna instalación de las juntas provinciales en audiencia pública para contar esas actas y someterlas a la oportunidad de impugnación; y, claro, el consecuente anuncio de la “tendencia irreversible”, cuando no se había cumplido el paso previo y solo fundado en la información enviada desde cierto lugar por medio de la transmisión de datos por internet.

Ante la infracción generalizada del proceso electoral, en unos casos a pesar de la advertencia que pudo evitarla y que el CNE ignoró, pues el propio CNE tiene las facultades para interpretar las normas electorales en beneficio del derecho ciudadano a la transparencia y no refugiarse, como lo hace, en el cumplimiento de una hueca legalidad que no satisface las aspiraciones de responsabilidad administrativa, justicia y paz ciudadana.

Es decir, cabe revisar todo el escrutinio y, especialmente, realizar una auditoría al sistema informático para ratificar su idoneidad o corregir aquello que pudo distorsionar la voluntad del ciudadano. ¡Queremos transparencia! (O)