La Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom), en reciente resolución, responsabilizó a Teleamazonas por supuestamente inobservar el artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunicación y por ello le impuso como sanción que se disculpe. La Supercom afirma que el canal efectuó producción y difusión de información lesiva al prestigio y la credibilidad del Servicio Nacional de Contratación Pública.

En la resolución también se sancionó a la periodista Janet Hinostroza, con Amonestación Escrita “previniéndole de la obligación de corregir y mejorar sus prácticas para el pleno y eficaz ejercicio de los derechos a la Comunicación y… abstenerse de reincidir en el cometimiento de actos que se encuentran reñidos con la citada Ley”.

Lo indicado confirma los temores expresados con anterioridad a la expedición y luego de su vigencia, de la Ley Orgánica de Comunicación, cuestionada también internacionalmente.

La ley riñe con el principio de la legítima autorregulación de los medios establecido por la Corte Interamericana; es un cuerpo normativo vulnerador del núcleo del derecho a la libertad de expresión. Un derecho garantizado en la Constitución, que debe ser entendido de acuerdo a lo desarrollado en convenios y por órganos cuasi judiciales internacionales de derechos humanos; por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal de Estrasburgo.

La rimbombancia de la jerga utilizada en las consideraciones de la Ley, aunque apunta a proteger derechos al honor de las personas, más participación ciudadana en la labor comunicacional (para generar información plural), más calidad informativa y otras tantas cansinas declaraciones, lo cierto es que el texto legal configuró un monstruo de represión y facilita el bloqueo oficial de información relevante para el interés ciudadano sobre la cosa pública (por ejemplo, dineros y cifras de víctimas de desastres naturales).

Así, la Supercom, como órgano de aplicación de sanciones –dependiente del Ejecutivo y sin más freno que este–, ha encerrado en la indefensión a los particulares que tienen conflictos con las instituciones del Estado (como si a estas les asistieren derechos fundamentales de las personas humanas). Algo que rebasa el límite de lo absurdo se lee en la reciente resolución que aplicó una sanción a Teleamazonas por haber difundido información “lesiva al prestigio y la credibilidad del Servicio Nacional de Contratación Pública”.

Los tribunales internacionales de derechos humanos han reiterado que, cuando el derecho al honor de una persona humana entra en conflicto con el derecho a la información, en unos casos debe prevalecer el ejercicio a la libertad de expresión o de información. Es decir, siempre se impone la casuística ponderación judicial entre uno y otro derecho, que en el caso de la malhadada Ley de Comunicación es inexistente.

La resolución de la Supercom es susceptible de impugnación judicial, y es necesario hacerlo antes de acudir a la justicia internacional. Los resultados no son rápidos, pero por el bien de la sociedad el Estado tiene que responder por no haber amoldado la normativa interna con los parámetros derivados del Pacto de San José, para el ejercicio de la libertad de expresión. Es imperativa su condena para obligarlo a reparar los daños ocasionados a Teleamazonas y a Janet Hinostroza. Luego se repetirá contra los responsables. (O)