La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana dispuso que los abogados debemos informar bajo juramento al SRI si nuestros clientes han creado, usado o detentado la propiedad de sociedades situadas en refugios fiscales. Por incumplir la entrega de la información, estaremos sujetos a cuantiosas multas y a juicios penales.

Tal exigencia inconstitucional violenta compromisos internacionales del Estado sobre derechos humanos. Se presta a abusos que afectarán al ciudadano común.

El empresario debe saber que la relación profesional con su abogado está protegida por un estatus jurídico fijado por previas y vigentes disposiciones legales. Un estatus que asegura los derechos del cliente, entre estos el de obtener lealtad en la defensa y reserva sobre la información que comparta con el profesional. En consecuencia, todo aquello que transmita a su abogado no podrá ser revelado, sin previa autorización. Menos para ser usado en su contra.

La reserva profesional es un derecho-deber que surge en el inicio de la relación con el abogado y se mantiene después de concluida dicha relación. Es lo que se conoce también como el secreto profesional.

Es consustancial al secreto profesional el derecho a la intimidad del cliente y se entiende que el cliente comparte datos sensibles, por la necesidad del apoyo profesional que busca. Tal es la razón de la confianza depositada en el abogado. Por ello, no existe margen alguno para violar tal derecho o quebrantar la obligación de guardar la reserva. Tanto que el Código Orgánico de la Función Judicial prohíbe revelar el secreto de los clientes, documentos o instrucciones.

La revelación del secreto profesional está justificada excepcionalmente cuando es necesaria para evitar la comisión de un delito. Pero ese estado de necesidad –el del profesional y no de un tercero– requiere la existencia de un peligro actual o inminente para un bien jurídico. Sería el caso de un abogado que conozca información sobre la ubicación de un secuestrado, del abuso sexual sistemático a un familiar del cliente o de un atentado inminente. Pero es distinto cuando a un asesor se le consulta en materia administrativa, tributaria, comercial, aduanera, ambiental o financiera, sobre la posibilidad de realizar determinada actuación, y el cliente le requiera al profesional un consejo para evitarle efectuar una conducta punible.

La señalada Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana contraviene los Principios Básicos Sobre la Función de los Abogados, adoptados por las Naciones Unidas en septiembre de 1990. Ahí se consagra que los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por comparecer como profesionales ante un órgano judicial o administrativo (como por ejemplo el SRI). El Principio 22 impone que: “…Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes…”.

Los legisladores olvidaron la prohibición constitucional para forzar a un individuo a declarar contra sí mismo, u obligarlo a hacer algo prohibido, como es el revelar secretos profesionales (sancionado en el COIP). Además, el ordenamiento penal exonera la obligación de divulgar secretos profesionales.

Si la Constitución prohíbe la incriminación forzada, es inconstitucional coaccionar al abogado para que delate al cliente. (O)