El defensor del Pueblo defendió las causales invocadas por la Secom para disolver a Fundamedios.

Aclaró: “No me he pronunciado sobre si estas causales terminan en un proceso de disolución. Lo que digo es que hay actos que sin duda tienen fines políticos que deben ser sujetos de valoración por la Secom”. Señaló que Fundamedios “llama a utilizar tuits en contra de la candidatura de Patricio Pazmiño (titular de la Corte Constitucional) a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Respecto del rechazo a la disolución de Fundamedios que pronunciaron los relatores de ONU, CIDH y otros organismos, comentó que el país no puede actuar a base de ‘pronunciamientos’, sino de la ley. El defensor del Pueblo no encontró “violación del debido proceso”.

Tales declaraciones me inducen a pensar que no contemplaron estos aspectos:

1.- Ecuador se comprometió a respetar derechos y libertades protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a garantizar a las personas su libre y pleno ejercicio. Sin discriminación alguna, menos por opiniones políticas. Uno de esos derechos es la libertad de pensamiento y de expresión, cuyo ejercicio no puede ser suprimido o restringido en medida mayor a la prevista en la Convención (artículo 29 de la Convención).

Las restricciones que permite la Convención a todos los derechos y libertades solo podrían aplicarse conforme a leyes dictadas por razones de interés general y atendiendo a su propósito. La Secom carece de esos fundamentos.

2.- El derecho al debido proceso incluye la garantía básica: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa (…) ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente (...)”.

3.- Al defensor del Pueblo “se le pasó” lo que el maestro Emilio Romero destacó en su artículo ‘Por la boca muere el pez’, publicado ayer por este Diario: “… las únicas “autoridades competentes” que sin ser “jueces” pueden juzgar y sancionar, según la Constitución vigente, son: la Asamblea Nacional, el Tribunal Contencioso Electoral, el Consejo Nacional Electoral, los tribunales de Conciliación y Arbitraje y la Corte Constitucional”.

4.- La sanción a Fundamedios coartaría la libertad de expresión de sus miembros y trabajadores. Su discurso político o sobre asuntos de interés público está especialmente protegido por la Convención (Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión, página 11).

5.- La Secom no tiene atribuciones fijadas en una ley para sancionar a Fundamedios. Además, incumpliría obligaciones precisadas en el decreto de su creación: “2. Fomentar (…) opiniones, criterios y puntos de vista entre los diversos sectores de la sociedad (…). 5. Fomentar la vigencia del derecho a la libertad de opinión, a la libre expresión del pensamiento y el libre acceso a la información (…) sin discrimen alguno (…). 6. Fomentar (…) información (…) de modo que se facilite la participación democrática de la ciudadanía en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de las soluciones apropiadas a su circunstancia, social, política (…)”. (O)