Los buitres son animales útiles, al consumir carroña y otros desperdicios orgánicos previenen envenenamientos y epidemias. Los buitres del Nuevo Mundo, nuestro majestuoso cóndor, el bello buitre papa y los familiares gallinazos, son llamados catártidos por los científicos, es decir los purificadores. En una de sus extraviadas metáforas, Cristina Kirchner llamó “fondos buitres” a corporaciones de inversionistas que compran deuda de países en problemas o que han cesado el pago de sus obligaciones, entrando en el famoso default. Los tenedores originales de bonos de esas deudas prefieren vendérselos a los fondos catártidos en una fracción de su valor, dejándose llevar por el sabio refrán “del lobo un pelo”. Luego los catártidos buscan cobrárselo a los países emisores al cien por cien de su valor, más intereses.

En el remoto pasado las deudas de los países morosos eran exigidas a veces por naves de guerra, que bloqueaban los puertos, pero hoy solo se lo hace a través de recursos judiciales. ¿Es legítima esta operación? Antes recordemos de dónde viene la legitimidad del cobro de intereses por un préstamo. Hay varios factores que lo justifican, pero el principal es el riesgo corrido por el prestamista. A medida que aumentan las posibilidades de que el deudor no pague, el interés aumenta. En el caso de los países en default ese riesgo es muy alto y es en proporción a este que los catártidos ganan. A ello deben añadir los costos judiciales y afines que deben realizar en busca de pago. Si yo le giro a Vicente una letra de cambio por cien dólares, se la endosa a Eduardo y este viene a cobrármela, no puedo decirle “no te voy a pagar, porque sé que nuestro amigo te la cedió por veinte”. El poseedor me dirá “giraste cien, pagas cien” y cualquier tribunal le dará la razón.

Los Estados tienen los mismos derechos y obligaciones que los individuos. No pueden tener aquellos que las personas particulares no tienen, porque son estas las que las delegan a un grupo de gente que se autoproclama el Estado. De la misma manera, un Estado tiene derecho a proponer rebajas a la deuda, tal como hacemos los individuos: “Eduardo, solo te puedo pagar cuarenta, lo tomas o lo dejas”. Es algo también legítimo, pero él no tiene obligación de aceptar y puede demandar su cobro a la justicia, sin que yo le llame “buitre”. Las cortes norteamericanas acaban de dar la razón a los catártidos en su disputa con el gobierno argentino, que desconoce la deuda que mantiene con ellos. Esos jueces le han hecho un gran favor a países de gobiernos lenguaraces, como uno que acaba de emitir bonos por dos mil millones, porque ha disminuido el riesgo de que una deuda “soberana” se vuelva incobrable y los intereses y descuentos tenderán a bajar. Se ve entonces por qué esos fondos de riesgo tienen derecho a que se los llame catártidos, pues purifican el ambiente financiero internacional.