NOTICIAS

Publicidad

El presidente Daniel Noboa ha enviado dos tandas de preguntas para su consulta popular a la Corte Constitucional. Foto: El Universo

Publicidad

Actualizado el 

La pregunta 5 del segundo cuestionario de nueve que envió el primer mandatario, Daniel Noboa, a la Corte Constitucional (CC), como parte de su consulta popular, este 9 de enero, se trata de un cambio en las reglas para conceder el indulto presidencial.

Estas preguntas adicionales —remitidas por la vía digital— se refieren, además, a reformas constitucionales y legales sobre la extradición, extinción de dominio, minería ilegal, juzgamiento a policías y militares que combaten al crimen organizado, y la contratación por horas.

Noboa envió un primer grupo con once interrogantes al órgano constitucional la semana pasada, y ya está en análisis de los jueces.

Publicidad

EL UNIVERSO presenta el texto completo de las preguntas y los anexos de la segunda tanda.

Pregunta 5:

¿Está usted de acuerdo en que se reforme el Código Orgánico Integral Penal para que el presidente de la República pueda conceder indultos durante la sustanciación de las causas penales a los servidores de Policía Nacional, Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria a quienes se haya imputado un delito relacionado con el uso de la fuerza en contra de sospechosos de delitos?

Anexo 5:

Sustituir el art. 74 del Código Orgánico Integral Penal por el siguiente:

Publicidad

Art. 74.- Indulto presidencial.- La o el presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada. Se concederá a la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito.

Excepcionalmente, el indulto sí podrá concederse durante la sustanciación de la causa penal a la o el servidor de Policía Nacional, Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria a quienes se haya imputado un delito relacionado con el uso de la fuerza en contra de sospechosos de delitos.

Publicidad

El indulto no acarreará ninguna consecuencia jurídica negativa a sus beneficiarios, ni podrán ser desvinculados del servicio público por dicha causa.

La solicitud se dirigirá a la o al presidente de la República o a la autoridad que designe para el efecto, quien evaluará si la solicitud es o no procedente.

Si la solicitud es negada, se podrá presentar nuevamente si ha transcurrido por lo menos un año más de cumplimiento de la pena y si se ha observado conducta ejemplar. (I)

Publicidad

Publicidad

Publicidad

¿Tienes alguna sugerencia de tema, comentario o encontraste un error en esta nota?

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad