El constitucionalista José Chalco Salgado considera que en estos momentos el referéndum y consulta popular del próximo 21 de abril van más allá de respaldar o no a un gobierno de turno. En la pregunta C se consultará acerca de la creación de jueces especializados para que puedan conocer y conceder acciones de garantía jurisdiccional, como la acción de protección, el habeas corpus y el habeas data, el acceso a la información pública y la petición de medidas cautelares.

Actualmente cualquier juez de primer nivel y de cualquier materia puede resolverlas. Chalco sostiene que esto ha revelado un desconocimiento de parte de los jueces y que es necesario contar con expertos en esta materia.

¿Son necesarios los jueces especializados en materia constitucional para un país como Ecuador?

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La enmienda constitucional sobre la existencia de jueces especializados es acertada, coherente y es una necesidad de hace mucho tiempo. En materia constitucional, todos los jueces de instancia y los jueces de segunda instancia se convierten en jueces constitucionales ante la presentación de garantías jurisdiccionales constitucionales en una Corte, en la oficina de sorteos y eso implica algunos defectos. Primero, que se detiene la celeridad de la tramitación de sus causas ordinarias para temporalmente convertirse en juez constitucional. Dejan de tramitar sus gastos ordinarios, atiende la materia constitucional y la atiende con ignorancia y con ninguna comprensión de lo que es el Derecho Constitucional.

¿Qué consecuencias ha dejado el manejo actual de estas acciones de garantía constitucional?

Ha traído como consecuencia una grave fractura en la tramitación de estas garantías jurisdiccionales, que serían, en concreto: acción de protección abierta, habeas corpus, habeas data, acceso a la información pública y medidas cautelares. Ha llevado una fractura porque usted tiene muy malas decisiones, ausencia de comprensión del Derecho Constitucional, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y hasta de la misma Constitución y esto ha hecho que tengamos una muy mala justicia.

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¿Desde cuándo está vigente esta formar de tramitar las acciones de garantía constitucional?

La Constitución del Ecuador que se realizó en el 2008, a mi punto de vista, es el punto de arranque de esta suerte de vicios constitucionales y esa misma Constitución. La Constitución, por concepto, debería ser un instrumento que frena al abuso o excesos de poder, pero la nuestra no lo hace y tiene un muy mal diseño institucional... la Constitución de 1998 no es que tenía jueces constitucionales tampoco, pero yo creo que se agrava con la del 2008, porque el catálogo de derechos, el catálogo de garantías, crece y se hace frondoso y no se limita y no se va frenando los excesos de poder.... los abogados que ejercemos y estamos en las audiencias hemos sido víctimas de ese ejercicio abusivo y de ese ejercicio de ignorancia constitucional de muchos jueces.

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Muchos de los habeas corpus que se han concedido en los últimos tiempos se han cuestionado, ¿qué cambiará si gana el sí en esta pregunta respecto a esta garantía?

El habeas corpus no solo se presentaría cuando usted haya sido privado de su libertad en una sentencia penal, sino que además se lo podría presentar cuando no se conoce su paradero, no se sabe quién le detuvo, no se sabe en qué cárcel usted está detenido, esa es la primera variación y la otra cuando usted ha si privado indebidamente de la libertad dentro del proceso penal. Esta enmienda implica también la modificación de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, que señala que se tendrá que presentar el habeas corpus ante un juez constitucional especializado en donde se presume que usted ha sido privado de su libertad y cuando no se sabe el lugar se puede presentar esta acción ante un juez constitucional del domicilio de la persona que es la accionante... para los casos de prisión preventiva se establecen unas variaciones y señala que cuando esto proviene, por ejemplo, de un juez de garantías penales, la acción de habeas corpus se presente ante un juez constitucional.

¿Qué casos de acciones acciones de garantía constitucional han sido los más polémicos?

Ha habido un abuso de corpus de prófugos de la justicia, que son fácilmente identificables por estos jueces que sin competencia ni territorial han dado estas garantías, incluso para el tratamiento de juicios políticos, a través de medidas cautelares... casos así indudablemente muestran este abuso exagerado.

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Actualmente en el país hay 1.946 jueces a nivel nacional, si gana el sí, el Consejo de la Judicatura hará en el plazo de un año el concurso para elegir nuevos jueces, ¿qué perfil deberían tener?

Yo hubiera preferido que se disponga que esto sea atribución de la Corte Constitucional... hubiera sido más coherente. Los jueces deberían ser con formación en materia constitucional, pero por sobre todo, con credenciales de respeto a los principios de la humanidad y del orden constitucional y principios mínimos de respeto a la humanidad... en otros Estados se revisan hasta las infracciones de tránsito porque son indicadores de cuál es la forma de proceder y el respeto a la institucionalidad. Yo preferiría que ya una vez que la enmienda constitucional se ha aprobado, si es que esto sucede y corresponda a la designación de los jueces constitucionales, no lo haga el actual Consejo de la Judicatura con servidores temporales sino ya con titulares debidamente designados. (I)