Ecuador vivió al inicio de esta semana momentos angustiantes por el despliegue de grupos de delincuencia organizada (GDO) que han ejecutado atentados, secuestro de policías y asesinatos a escala nacional, los cuales se iniciaron el domingo 7 de enero tras la fuga de Adolfo Macías, alias Fito, líder de la banda Los Choneros, quien escapó de la Penitenciaría del Litoral.

El Gobierno decretó inicialmente estado de excepción, el lunes 8, pero esto resultó insuficiente para contener la escalada de violencia y recuperar el control de los centros de privación de libertad, que están en manos de delincuentes, quienes mantienen retenidos a cerca de una centena de guías penitenciarios. Producto de una revuelta en la cárcel de Riobamba logró escapar Fabricio Colón Pico, presunto cabecilla de Los Lobos, a quien se señala de pretender atentar contra la vida de la fiscal general, Diana Salazar.

La tarde del martes 9 de enero, un comando de antisociales armados con pistolas, fusiles y rifles de largo alcance -incluso con explosivos- ingresó a las instalaciones de TC Televisión, en Guayaquil, y sometió a los trabajadores del medio de comunicación mientras la señal del canal seguía en vivo, transmitiendo en directo las imágenes de los delincuentes dentro de la estación.

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‘Obligaron a transmitir en vivo’: trabajador de TC Televisión relata lo que sucedió en los interiores del canal

La Policía llegó al sitio y desplegó un fuerte operativo en conjunto con el Ejército. Tras un cruce de fuego con los delincuentes, los efectivos lograron recuperar el lugar y evacuar a los empleados.

La intensidad de la violencia esparcida en varias ciudades del país motivó al presidente de la República, Daniel Noboa, a emitir el Decreto Ejecutivo 111, con el cual declaró conflicto armado interno a nivel nacional y ordenó a las fuerzas militares neutralizar a grupos delincuenciales.

Ley que regula el uso legítimo de la fuerza

Más allá del último decreto firmado por Noboa, con el que se busca frenar a los GDO, desde agosto de 2022 está en vigencia la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza.

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La norma aplica para miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, “para proteger los derechos, libertades y garantías ciudadanas y precautelar el derecho a la seguridad integral de sus habitantes”.

Entre los principios y reglas del uso legítimo de la fuerza, la ley establece que se prohíbe el empleo de armas de fuego con munición letal o de impacto cinético contra las personas, salvo en los siguientes casos:

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  • En defensa propia o de otras personas en cumplimiento del deber legal, en caso de amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves;
  • Con el propósito de evitar la comisión de un delito o situación que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves;
  • Con el objeto de detener a una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad; y,
  • Para impedir la evasión o fuga de una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

La norma determina que el uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal se realizará con el fin de neutralizar o detener la amenaza o peligro inminente contra la vida e integridad física o sexual, procurando reducir, en la medida de lo posible, los daños y lesiones, siempre que esta precaución no ponga innecesariamente en riesgo la vida de los servidores de las entidades reguladas por la ley o de terceros.

Asimismo, la ley dispone que los miembros de las fuerzas del orden solo podrán hacer uso intencional de armas de fuego con munición letal cuando sea estrictamente inevitable y absolutamente necesario para proteger la vida de terceras personas o la suya propia.

El reglamento de la ley apareció casi un año después, en junio de 2023, y esclarece aspectos relevantes sobre la legitimidad del uso de la fuerza.

Al respecto, el reglamento establece que el servidor de las entidades regidas por la ley que, al cumplir su misión constitucional, cause lesión, daño o muerte a otra persona, no será aprehendido ni podrá ser separado de la institución a la que pertenece y conservará sus derechos laborales mientras no exista una sentencia ejecutoriada que determine que existió uso ilegítimo o arbitrario de la fuerza.

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Además, la legislación dispone que el servidor de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, en casos de lesiones graves o muerte, que haya causado por el cumplimiento de su misión constitucional, solo podrá ser detenido de manera excepcional cuando un juez lo ordene, por pedido motivado del fiscal del caso, luego de una investigación y en el marco del debido proceso. (I)