Tanto la Fiscalía como la Procuraduría General del Estado piden al conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Julio Inga, quien lleva el caso Reconstrucción de Manabí, que rechace la petición hecha por la defensa del líder correísta Jorge Glas para que se revoque la providencia en la que se dio paso a que se pericien dos celulares y un iPad que fueron incautados el 5 de abril pasado, durante la incursión en la Embajada de México en Quito, para detener al exvicepresidente de Rafael Correa.

La respuesta de las instituciones del Estado llega a pedido del juez Inga, quien corrió traslado a estas partes procesales, incluido el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), para que se pronuncien sobre lo que solicita la defensa de Glas, quien se encuentra detenido en la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil, cumpliendo lo que le resta de la pena unificada de ocho años por dos delitos de corrupción y una orden de prisión preventiva en la causa por peculado relacionada con hechos ocurridos luego del terremoto de 2016 en Ecuador.

El 12 de abril pasado, Inga autorizó a que los equipos electrónicos de Glas sean sometidos a un proceso de extracción de información, análisis, materialización y transcripción de su contenido. Este pedido fue solicitado por el fiscal general subrogante, Wilson Toainga. Los tres dispositivos de Glas fueron ingresados con cadena de custodia en el Centro de Acopio de Indicios y Evidencias de Criminalística de la Policía Nacional, de Quito, luego de que el vicepresidente fue capturado en la Embajada de México.

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En el pedido de revocatoria, Andrés Villegas Pico, abogado de Glas, cree que la cadena de custodia respecto a los equipos incautados está “irremediablemente comprometida”, pues —explica— quien recibió la evidencia, como los dos celulares y el iPad, no estuvo cuando se produjo la incautación, por lo que no tendría la certeza de que las cosas que aparecen descritas en el parte policial respectivo son las mismas que fueron tomadas en la Embajada de México la noche de ese 5 de abril último.

Tampoco, dice Villegas, existiría la certeza de qué es lo que pasó en el trayecto desde la Embajada de México en Quito hasta la Unidad de Flagrancia, en donde fue ingresado Jorge Glas luego de que se cumplió con la orden de ubicación y captura, con las cosas incautadas. Incluso refiere que no conocen cuántas personas tuvieron contacto o acceso a las evidencias incautadas, entre ellas los dispositivos electrónicos.

La respuesta al pedido de revocatoria

“Con apego estricto a los principios procesales rectores del proceso penal, en especial al de objetividad, Fiscalía ha dispuesto respecto al parte de detención (...) la práctica de la pericia correspondiente, la cual se encuentra decurriendo. Respecto a los argumentos de la defensa del procesado Jorge Glas, a criterio de Fiscalía, conforme así lo ha expuesto al procesado y a su abogado tanto en la audiencia privada de 15 de abril de 2024, así como a través del impulso fiscal de fecha 16 de abril de 2024, todas las cuestiones relativas a establecer la validez procesal o valoración de medios probatorios deben ser tratados conforme lo prevé el artículo 603 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el momento procesal oportuno, esto es, en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. En virtud de lo expuesto, solicito a su autoridad se niegue la petición del procesado Jorge Glas”, señala el documento de respuesta de la Fiscalía.

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El exvicepresidente Jorge Glas fue detenido en el interior de la Embajada de México en Quito, debido a que mantenía vigentes órdenes de detención para completar una pena unificada de ocho años y la orden de prisión preventiva dentro del caso por peculado Reconstrucción de Manabí. (Photo by Handout / Ecuadorian Police / AFP).

De su parte, la representante de la Procuraduría destaca que, tanto lo requerido por la Fiscalía, en su calidad de titular de la acción penal, como lo resuelto por el juez de la causa se enmarcan en las disposiciones de los artículos 444 (penúltimo inciso), 475, 477 y 500 del COIP. “Dicho requerimiento (pericia) fue realizado y autorizado dentro de la etapa procesal de instrucción fiscal que se encuentra decurriendo en el presente caso y cuya finalidad consiste en la determinación de (…) elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada, tal como lo prevé el artículo 590 del COIP”.

Mediante un habeas corpus, Glas pretendía salir de la prisión a la que ingresó el 6 de abril pasado, un día después de su detención en la Embajada de México. Magistrados nacionales decidieron que siga en la cárcel de máxima seguridad La Roca, pese a que los integrantes de ese tribunal de la Corte Nacional concluyó que la detención fue “ilegal y arbitraria”.

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La sala estuvo conformada por los jueces Mónica Heredia (ponente), Liz Barrera y Adrián Rojas. Los magistrados aceptaron el recurso de habeas corpus y determinaron que, si bien la detención fue ilegal y arbitraria, y que se vulneró el derecho a la libertad personal de Glas, no se puede disponer la liberación del exvicepresidente porque aún tiene sentencias condenatorias por cumplir, las cuales no pueden ser modificadas por el tribunal.

Justamente Villegas recordó, para el pedido de revocatoria, la decisión del tribunal de la CNJ respecto a que fue ilegal y arbitraria la detención. El abogado criticó que se vaya a periciar y que puedan ser medios de prueba objetos que son producto de una detención ilegal y arbitraria.

Lo que restaría es conocer la respuesta del Consejo de Participación Ciudadana y luego la decisión que el conjuez Inga dé a la solicitud de revocatoria de la providencia en la que se dio paso a la pericia de los dos teléfonos y un iPad de propiedad de Jorge Glas.

El caso Reconstrucción de Manabí

El 12 de abril pasado fueron vinculados al caso Reconstrucción de Manabí el exministro de Transporte y Obras Públicas del correísmo, Walter Solís, y seis personas más. En el proceso penal por peculado inicialmente estaban siendo investigados, desde el 5 de enero pasado, el exvicepresidente Jorge Glas, como exvicepresidente y expresidente del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo; Carlos Bernal, exsecretario del Comité para la Reconstrucción de Manabí; y Pablo Ortiz, exgerente de la empresa estatal Ecuador Estratégico.

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La fiscal Diana Salazar ha explicado que los hechos imputados en este caso al ex compañero binomial de Rafael Correa y a los otros exfuncionarios de ese periodo de gobierno radican en el abuso del dinero público que los ecuatorianos entregaron para enfrentar la emergencia en todas las zonas gravemente afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016.

Para la Fiscalía, Glas y el resto de procesados decidieron priorizar proyectos que no obedecían al contexto de emergencia, reconstrucción y reactivación productiva, provocando que los dineros recaudados por la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana sean usados y destinados en obras que no estaban dirigidas a satisfacer las necesidades emergentes de la población de Manabí y Esmeraldas. (I)