Al exfiscal del Guayas y exjuez de la Corte Constitucional Antonio Gagliardo le parece que falta una mejor redacción en el propósito de la pregunta 6 del proyecto de consulta porpular que envió el presidente Daniel Noboa Azín a la Corte Constitucional, pero dijo que leyendo los considerandos se entiende mejor.

A criterio de Gagliardo, lo que tenía que haber dicho de una manera más clara el Gobierno nacional es que se sancione con una pena más fuerte a aquellos que utilicen armas que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, porque el Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al civil normalmente por usar un arma sin tener el permiso respectivo.

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“Una cosa es el tener en su casa un arma, que es una pena menor (para la) que no hay ni prisión preventiva; y otra es el porte, que es el cargar el arma en la calle, que es una pena mayor, de 3 a 5 años, en donde ahí podría haber hipotéticamente una prisión preventiva, aunque también es susceptible pagar fianza”, comentó.

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La pregunta 6 está relacionada con el delito de tenencia o porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que cometan terceros ciudadanos.

La interrogante plantea: “¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el anexo de la pregunta 6?”.

El anexo de esta pregunta explica que, en caso de ser aprobada, el presidente de la República, en un plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta.

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Y señala que la Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.

Una de las fundamentaciones del Ejecutivo es que el Código Orgánico Integral Penal no diferencia de otros delitos a la tenencia y porte de armas, o sus componentes, y municiones que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, por parte de terceros.

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Refuerza su propuesta citando un informe de la Policía Nacional en el que se menciona que hasta julio del 2023 la institución logró decomisar más de 5.000 armas de fuego que eran utilizadas para llevar a cabo actos delictivos, así como más de 153.000 municiones y 41.000 personas han sido detenidas.

Adicionalmente, señala que entre el 2020 y el 2023 se han incautado 33.230 armas de fuego, dentro de las cuales 4.597 son de uso privativo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, “indicador que demuestra un fenómeno que tiene que ser inmediatamente entendido, puesto que esta clasificación de armas de fuego es de uso privativo por su producción de daño, que estando en manos de civiles representa un inminente peligro a la sociedad”.

En este marco, el abogado constitucionalista Carlos de Tomaso dijo que es una estrategia interesante del Gobierno nacional plantear esta pregunta porque el COIP no diferencia de otros delitos a la tenencia y porte de armas y municiones que son privativos de las FF. AA. y de la Policía, sino que simplemente se habla de tenencia de armas en general en esa ley.

“Lo que él (Noboa) busca con esto es diferenciar que haya un delito diferenciado de uso de armas que son privativas de las fuerzas públicas. Es una estrategia interesante porque además hace que la Policía tenga mucho más cuidado de donde guardan las armas y el cuidado del arma, porque pudieran ser implicados en esos delitos, ahora, si es que se tipifica esto”, destacó.

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“Ya existe un delito de tenencia ilegítima de armas donde está sancionado, pero no está diferenciado la del uso privativo”, precisó De Tomaso.

“Podría decirse que ya existe este delito tipificado. A lo mejor el presidente busca en un nuevo proyecto de ley aclararlo o hacer alguna modificación a lo que ya existe para poder sentirse un poco más fuerte”, añadió.

De Tomaso agregó que, al igual que otras preguntas del cuestionario, la 6 podía haberse concretado a través de un proyecto de reforma al COIP.

No obstante, cree que se lo hace vía consulta porque el presidente entiende que pudiera haber problemas en obtener los votos para la aprobación de estos temas y que, al validarse por el pueblo ecuatoriano este plebiscito, él entraría con fuerza a la Asamblea Nacional a conseguir apoyo para las leyes relacionadas.

El exfiscal Gagliardo coicidió con que el tema en cuestión se hubiera podido arreglar en una reforma penal directamente en el COIP y no necesariamente consultando eso a la ciudadanía.

“La gente lo va a aprobar, porque es lógico; nadie va a oponerse a aquello. Pero siempre va a terminar ahora en la Asamblea Nacional. Es más, el presidente ni siquiera ha propuesto un texto alternativo de qué pena debe ser, los parámetros. Eso tendrá que decidirlo el Legislativo”, afirmó.

“Lo que sí dice (la pregunta) es que se mantenga el tipo penal como está para armas que no son uso de la fuerza pública, militar o policial, pero que a las personas a las que se les encuentre en porte o tenencia de armas de alto calibre que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y de la Policía se les aplique penas más duras. Pero no dice el presidente qué tipo de pena, cuál cantidad de penas, en qué índice... Eso tendrá que ser debatido dentro de la Asamblea, y vamos a ver si la Asamblea cumple el mandato (en plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal)”, subrayó Gagliardo. (I)