NOTICIAS

Publicidad

Presidente de la República puede convocar a consulta popular sobre temas que crea convenientes, previa revisión de la Corte Constitucional

Iniciativa de Daniel Noboa sigue en suspenso y se desconoce su contenido. De enviar propuestas de reforma o enmienda constitucional su trámite se alargará.

Los nueve jueces de la Corte Constitucional resuelven la constitucionalidad de una convocatoria a consulta popular o referéndum. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: El Universo

Publicidad

Actualizado el 

La Constitución permite al presidente de la República convocar a consultas populares sobre los temas que estime pertinentes, aunque deben ser revisados previamente por la Corte Constitucional (CC).

El artículo 104 de la norma señala que el presidente de la República podrá disponer al Consejo Nacional Electoral (CNE) que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes, pero «en todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas».

Para llegar a la Presidencia de la República, Daniel Noboa Azín ofreció llevar a cabo una consulta para enfrentar al crimen organizado, pero casi un mes y medio en funciones la propuesta se desconoce.

Publicidad

Autoridades gubernamentales señalaron que Noboa presentaría un texto de unas doce preguntas a la Corte Constitucional para que verifique su legalidad y hasta la tarde de este viernes, 29 de diciembre, no llegaron.

Publicidad

El mandatario había previsto tener listo su proyecto a mediados de diciembre, pero no se concretó. Fuentes del gobierno hablan de que las preguntas se terminarían de definir “en estos días”.

En cambio, la Asamblea Nacional se le adelantó a aprobar la enmienda al artículo 158 de la Constitución, para que las Fuerzas Armadas puedan complementar las tareas de seguridad interna de la Policía Nacional.

Publicidad

Con ello, el CNE debe organizar el referéndum y los plazos podrían empezar a correr, pues la Constitución determina que una vez aprobado el texto de enmienda en el Parlamento, debe convocarse a elecciones en 45 días; y, el Código de la Democracia establece quince días para la convocatoria y 60 días para su organización.

El constitucionalista José Chalco recordó que el trámite de calificación de estos mecanismos puede tomar a los jueces 20 días para resolver; y, si Daniel Noboa tiene planes de reforma o enmienda a la Carta Política esos «tiempos van a alargarse porque la Corte debe hacer un control de vía, es decir, definir cuál es la vía para el cambio: enmienda o reforma».

A su criterio, el Ejecutivo debería optar «por un plebiscito sobre temas urgentes que el país requiere como un régimen transitorio para el Consejo de la Judicatura (CJ) y dar un paso a la reestructuración del país».

«Hay que cuidar que no se convierta en un populismo plebiscitario. Creería que se debería tener cuidado con enviar este tipo de propuestas de modificación constitucional», opinó Chalco, quien recordó que hay un referéndum sobre el que el electorado deberá pronunciarse.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) ordena a los jueces realizar un control constitucional a la propuesta y en su dictamen indicarán cuál de los procedimientos debe seguirse.

Si la propuesta restringe el alcance de los derechos y garantías constitucionales o modifica el régimen procedimental de reforma a la Constitución, solo podrá tramitarse por asamblea constituyente.

Publicidad

De lo contrario, se tramitará según el procedimiento para las enmiendas o reformas constitucionales, que deben superar el filtro de aprobación de la Asamblea Nacional.

El último referéndum y consulta popular que se votó en Ecuador fue en los comicios seccionales del 2023, cuando el expresidente Guillermo Lasso planteó siete preguntas de enmienda constitucional y tres de consulta, en las que ganó el no.

Las enmiendas planteaban cambios constitucionales relativos a la extradición, la creación de un Consejo Fiscal, la reducción del número de asambleístas, la reducción de movimientos políticos, sobre recursos hídricos y servicios ambientales.

Las tres preguntas de consulta popular pretendían agregar o reformar artículos en el Código Orgánico Integral Penal y la ley de Régimen Tributario Interno.

De los indicios que ha dado Daniel Noboa su iniciativa incorporaría reformas al sistema judicial para enfrentar el crimen organizado como que los fondos de actividades ilícitas puedan ser usados por el Estado, así como las armas que se incautan en operativos a los grupos delictivos.

También temas laborales, de designación de autoridades de control y ambientales.

En la consulta que hizo Lasso se propuso este tipo de temas. Uno de ellos, destinar los valores comisados de las infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, tráfico de migrantes y delitos relacionados con sustancias sujetas a fiscalización a programas de educación con énfasis en niñez y adolescencia, reformando el Código Orgánico Integral Penal.

Los referéndums se aplican para enmiendas o cambios constitucionales, a diferencia de un plebiscito en el cual se plantean preguntas para saber la opinión ciudadana sobre un tema específico y confluyen en las llamadas consultas populares.

El exjuez de la Corte Constitucional, Agustín Grijalva, explicó que en el país también existen otros tipos de consulta, como la consulta previa, libre e informada que se aplica solo a los pueblos y nacionalidades indígenas cuando, por ejemplo, se va a implementar un proyecto extractivo en su territorio.

La consulta ambiental para las comunidades y poblaciones que pueden ser afectadas por una actividad extractiva y se diferencia porque no está vinculada a los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades.

La consulta popular, que puede ser a nivel local o nacional, similar a la que se hizo para evitar la extracción petrolera en el Yasuní ITT.

Y, la consulta prelegislativa que se ejecuta se van a dictar normas que afectan a los pueblos indígenas.

Grijalva aclaró que su aplicación no depende de que la Asamblea Nacional vaya a aprobar un proyecto de ley, sino también cuando se dictan otro tipo de normas como decretos ejecutivos o reglamentos presidenciales u otros. (I)

Publicidad

Publicidad

Publicidad

¿Tienes alguna sugerencia de tema, comentario o encontraste un error en esta nota?

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad