La cobranza judicial es un proceso legal mediante el cual un acreedor busca recuperar una deuda impagada a través de la intervención del sistema judicial.

Esta instancia llega cuando los esfuerzos de cobranza extrajudicial, como notificaciones, llamadas, cartas, correos electrónicos, etc., no han tenido éxito en recuperar el dinero adeudado; entonces el acreedor puede acudir a los tribunales para obtener una sentencia que obligue al deudor a pagar.

Antes de iniciar un proceso de cobranza judicial, el acreedor debe asegurarse de contar con pruebas y documentos que respalden la existencia de la deuda y su cuantía. También es fundamental que se haya agotado el proceso de cobranza extrajudicial.

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Debe tener en cuenta que la Ley Orgánica para Defender los Derechos de los Clientes del Sistema Financiero Nacional y Evitar Cobros Indebidos y Servicios no Solicitados establece un límite de cobranzas mediante llamada, mensajes o correo electrónico.

El proceso comienza con la presentación de una demanda ante el juez competente. El demandante o acreedor debe especificar la cantidad adeudada, presentar las pruebas y fundamentar sus argumentos. El demandado o deudor será notificado de la demanda y tendrá la oportunidad de presentar una defensa.

Para consultar si tiene demandas por deudas, puede ingresar al sistema de la Función Judicial: http://consultas.funcionjudicial.gob.ec

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Una vez que se haya presentado la demanda y las partes hayan tenido la oportunidad de exponer sus argumentos, el juez emitirá una sentencia que determinará si el deudor está obligado a pagar la deuda.

Si el deudor no cumple voluntariamente con la sentencia, el acreedor puede solicitar al tribunal que ejecute la sentencia mediante la realización de embargos de bienes o cuentas bancarias del deudor.

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El portal DefensaDeudores.ec indica que no existe un tiempo establecido antes de llegar a una demanda por deudas desde que se dejó de pagar. Esto va a depender de cada caso y de la institución financiera, quien puede interponer una demanda por deudas desde que se registra el primer atraso en el pago.

Para hacer esta demanda el acreedor puede evaluar el comportamiento de pago anterior, la cantidad de cuotas pagadas hasta el momento, el monto adeudado y las garantías existentes. (I)