Un año después de que el Ministerio del Trabajo emitiera la Normativa para la aplicación del Teletrabajo en el Ecuador, el avance de esta modalidad -voluntaria en el país- aún es "incipiente". Pero conocer sus ventajas y establecer indicadores de rendimiento, facilitarán su ejecución. Así lo considera Jorge Calderón Salazar, decano de la Facultad de Economía y Ciencias Empresariales de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, consultado por EL UNIVERSO sobre la situación del teletrabajo en el país. 

Casos de teletrabajo (empleo fuera de la oficina, desde la casa u otro punto) se ven en su mayoría en sucursales de compañías transnacionales que vienen trabajando con este modelo, pero en las empresas familiares o 'tradicionales' muchas veces no se recurre a él por "desconfianza" o "aspecto cultural", señala Calderón.

Una de las razones que provoca temor en los empresarios o dueños de un negocio es la creencia de que el empleado trabaja si ellos lo ven sentado en su puesto o si permanece en su área. Pero eso no garantiza que esté cumpliendo con sus labores, aclara el experto.

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Entonces, ¿cómo garantizar que el trabajador cumpla sus funciones desde fuera de la empresa? Deben establecerse indicadores y determinar qué objetivo tiene la compañía (subir las ventas, aumentar la cartera de clientes, etcétera), explica Calderón.

"Si el colaborador es productivo, eficiente en el uso de su tiempo, eso es lo que necesito (como empresario). No necesariamente verlos sentados ocho horas al día. Incluso en la oficina no están cumpliendo sus obligaciones, sino viendo redes sociales, etcétera", reconoce el docente.

Otra forma de conseguir que el trabajador sea productivo es generando incentivos (bonos, premios, etc.) pero si su desempeño en el teletrabajo es deficiente se aplican sanciones.

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Calderón es partidario de un lapso de dos a tres meses, dependiendo del tipo de industria y la actividad, para probar el sistema de teletrabajo en las empresas.

En un inicio el empleado podría trabajar desde casa u otro lugar que no sea la oficina dos o tres días a la semana y en base a su desempeño se podría ampliar hasta llegar al nivel de otros países, donde el teletrabajo cubre el 100 % de la jornada, resalta el experto.

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Al aprobar la normativa, en agosto del 2016, el entonces ministro del Trabajo Leonardo Barrezueta citó un estudio de esa cartera de Estado para detallar que en el país existían entonces 15.200 personas laborando en teletrabajo en la empresa privada. La meta es llegar a 76.000 hasta 2018.

El actual ministro Raúl Ledesma informó este viernes que el Gobierno Nacional trabaja en un nuevo Código del Trabajo, donde se incluirían "las nuevas modalidades de trabajo cuyas características abarcan: impacto social, nuevas plazas de trabajo, entre otras".

Tipos de teletrabajo

La Fundación IPC (Conceptos integrados de protección, por sus siglas en inglés) señala en una de sus publicaciones, estas variedades:

- Móvil: Desde cualquier lugar, mientras se comunique con la oficina;

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- Desde casa: Jornada parcial o total;

- Combinado: Unos días en la oficina, otros en casa u otro lugar. Es la modalidad más común;

- Centros de trabajo: Espacios habilitados en un lugar fijo fuera de la empresa.

Mientras, el artículo 2 de la Normativa ministerial, determina dos modalidades:

- Permanente: Se realiza siempre fuera de las instalaciones de la empresa o negocio. El teletrabajador/a podrá ir a la compañía si así lo requiere el empleador; y

- Parcial: Se realiza fuera del lugar habitual del empleador hasta un máximo de 24 horas semanales y el resto de horas se prestan los servicios en las instalaciones del empleador.

Qué debe contener el contrato

Esto determina el Artículo 3 de la normativa ministerial:

- Deberá ser escrito;

- Descripción clara de las labores, en qué condiciones se darán, cuánto se pagará por ellas y beneficios;

- Qué instrumentos utilizará el empleador para supervisar y controlar el trabajo;

- Qué herramientas usará el empleado y cuáles proveerá, instalará y mantendrá la empresa;

- Cuál es el departamento o sección a la que pertenece el teletrabajador, su cargo y a qué personas debe dirigirse para informarse sobre temas profesionales o personales;

- Si es un teletrabajo parcial, especificar cuántos días o cómo se los determinará y el pago de horas extras; y

- Modalidades para entregar informes de trabajo.

El Artículo 5 aclara que: Después de tres meses de ser teletrabajador, el empleado podrá dejar esa modalidad tras un acuerdo de las partes o a pedido de una de ellas, si el contrato no establece otra cosa. Ese cambio se deberá notificar con al menos dos semanas de anticipación.

Cómo deben ser las instalaciones

- Debe existir buena iluminación (preferible natural), aislamiento de ruidos, silla y mesa de trabajo cómodas (para evitar dolores musculares y fatiga);

- Separar el espacio de trabajo del resto de áreas de la casa;

- Mantener rápida comunicación con la oficina principal;

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- Hacer pausas de 10 a 15 minutos cada dos horas de trabajo.

La importancia de capacitar

No sirve que al empleado lo haga teletrabajador si no lo capacito en las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación), afirma tajante Calderón. Hay que darle las herramientas para que no tenga inconvenientes al desarrollar su labor: Internet, tecnología y facilitar, de ser el caso, la infraestructura (en el caso por ejemplo de personas con discapacidad).

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Hay que tomar en consideración los casos en los que el empleado tiene problemas para adaptarse a la tecnología, entonces será necesario adaptarlo al sistema tecnológico.

Calderón valora la normativa ministerial porque considera a las personas con discapacidad y embarazadas, pero cree que deben establecerse más incentivos. También cree que deben ejecutarse más campañas de difusión.

Ventajas

- Abarata costos (menos uso de luz, más espacio físico en la empresa, etc.);

- Si tengo empleados con discapacidades, no necesito hacer tantos cambios físicos en las instalaciones de la compañía (más allá de los que establece la Ley), porque trabajaría desde su casa;

- Ahorro en la alimentación y transporte.

Riesgos

IPC alerta sobre el tecnoestrés, la consecuencia de "no poder trabajar con las nuevas tecnologías y se manifiesta de dos maneras: Relación conflictiva con las tecnologías e Identificación exagerada".

Sobre la primera, el problema se presenta cuando el trabajador desconoce el manejo de alguna herramienta, por ejemplo una computadora o un programa.

Lo segundo sucede cuando existe ansiedad por revisar información de la empresa que llegue por correo electrónico, redes sociales, etc. Además, extender la jornada innecesariamente. 

"Algunas de las alteraciones que puede provocar son: dolor crónico, insomnio, alteraciones gastrointestinales, puesta en marcha de comportamientos perjudiciales como fumar, comer y beber en exceso, sedentarismo, abuso de fármacos y otras sustancias", advierte la entidad.

Si soy empleado

- Ante la tentación de hacer cosas ajenas al trabajo, como tareas del hogar o actividades personales, debo dar prioridad a lo laboral, luego lo demás; y

- Si puedo cumplir en cuatro o cinco horas lo que me piden en ocho, está bien, pero siempre debo realizar primero las tareas del trabajo y luego lo personal o familiar.

Cuándo culminar el teletrabajo

El Artículo 6 de la normativa, dispone las siguientes causales:

- Imposibilidad comprobada para que el empleado siga con el teletrabajo;

- Desobediencia reiterada o falta de cumplimiento de objetivos por parte del teletrabajador;

- Uso inadecuado del teletrabajador o de terceros no autorizados de los bienes y/o servicios tecnológicos que le fueron entregados para la ejecución de sus labores;

- Imposibilidad de que la empresa siga proveyendo las TIC necesarias para realizar el teletrabajo; e

- Incumplimiento del acuerdo de confidencialidad por parte del teletrabajador. (I)

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