Actualizado a las 18:00

El pedido de prisión preventiva que acogió esta tarde el juez Miguel Jurado contra el vicepresidente Jorge Glas no implica que pierda inmediatamente su cargo, pero sí provocaría un caso de "ausencia temporal", lo que facultaría al presidente Lenín Moreno a escoger de entre sus ministros a un vicepresidente encargado.

Así lo explican tres constitucionalistas consultados por EL UNIVERSO tras conocerse la solicitud del fiscal Carlos Baca Mancheno esta mañana en la Corte Nacional de Justicia, decisión que emitió el juez Jurado la tarde de este lunes.

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"Si el juez finalmente acoge el pedido del fiscal efectivamente estaremos ante un caso de ausencia temporal del vicepresidente y en ese caso, como lo señala la Constitución, el presidente debe nombrar un reemplazo, así mismo temporal", dijo más temprano el doctor Rafael Oyarte.

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Se refiere al artículo 146 de la Carta Magna, que en su parte pertinente dice: Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un periodo máximo de tres meses".

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Si la ausencia de Glas pasa el límite señalado en la Constitución, esta se transformaría en definitiva y debe ser declarada por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes, acota Stalin Raza.

Intervención de Asamblea

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Él aclara que la prisión preventiva contra Glas "no significa que la Vicepresidencia queda vacante, sino que el vicepresidente va a estar ausente de manera temporal". Raza dice que la vía para que Glas, actualmente sin funciones, pierda el cargo, sería por sentencia ejecutoriada en firme o por destitución de la Asamblea. "Y solo allí corresponde que el presidente envíe una terna a la Asamblea para que esta elija al nuevo vicepresidente".

Otro constitucionalista, Iván Castro Patiño, añade que "la prisión preventiva no es causal de pérdida del cargo, la causal sería en caso de que haya sentencia ejecutoriada en firme porque en ese supuesto perdería los derechos políticos y allí quedaría impedido de ejercer un cargo público".

Respecto al procedimiento para reemplazar temporalmente al vicepresidente, Castro Patiño dice que estas "son normas de carácter operativas que funcionan de forma automática y no necesita más reglamentación que lo que ya establece la Constitución". De ese modo, inmediatamente el presidente Moreno puede designar a un ministro en la segunda magistratura del país mientras no pase de tres meses, de lo contrario la ausencia se debe declarar como definitiva por parte del poder Legislativo, que tendrá que escoger a un nuevo acompañante de Moreno en el poder Ejecutivo. (I)