Viviana y Liseth son dos madres inmersas en demandas por pensiones alimenticias. La primera perdió la patria potestad de su hija Sara (nombres protegidos) –de 12 años– y fue sentenciada a pagar una pensión de $ 110, luego de divorciarse en septiembre: “(Sara) me dijo que se iba a quedar con el papá porque está enfermo y no va a poder pasar una pensión, pero nunca me pasó por la mente que me iban a demandar. Le metieron ideas, le dijeron que los padrastros eran malos y que a veces abusan de las niñas”, anota Viviana, quien tiene una nueva pareja y afirma que por ello “engañaron sin fundamentos” a la pequeña.

Liseth, en cambio, se decidió a demandar este año debido a que está sin empleo desde 2016. El miércoles pasado esperaba afuera del complejo judicial Valdivia, en el sur de Guayaquil, que el juez fijara la fecha para el examen de ADN. Asegura que su expareja la abandonó cuando su hija tenía cuatro meses de edad. Hoy ella ya cumplió 5 años: “Tengo otro compromiso con el que tengo otra hija y él también tiene otro bebé, entonces son tres”.

El demandado ya fue notificado. Sobre él, Liseth señala que gana el sueldo básico y está asegurado, pero para demandarlo necesita primero probar la paternidad: “Hay padres muy responsables y hay otros que sí se merecen que los denuncien. Hay madres que también exageran porque tienen dinero suficiente y quieren más solo por molestar. A veces tienen otra relación y mantienen con la plata del exesposo al otro”, refiere.

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Ambas mujeres reflejan la variabilidad de casos que se presentan en los juzgados de la niñez y adolescencia del país con respecto a la situación de los menores de edad cuyos padres se han separado. Son demandas sometidas a una normativa que el presidente Rafael Correa considera que debe cambiar.

La reforma que Correa refirió en el enlace ciudadano del 29 de abril pasado –la que deberá ser analizada durante el próximo periodo legislativo– establece la fijación de la pensión de alimentos de acuerdo con los ingresos de ambos progenitores y el total de hijos del demandado: “(en el sistema actual) no se toma en cuenta si esa persona (demandada) rehizo su vida y tiene tres hijos más..., eso es tremendamente injusto”.

El primer mandatario afirmó también que, en 2016, un juez dictó boleta de apremio (cárcel) a un enfermo terminal de cáncer tras no pagar por dos meses continuos o más las pensiones alimenticias: “Si alguien dolosamente no quiere pagar..., que se vaya preso, pero si evidentemente alguien perdió su trabajo y dos meses no puede pagar una pensión alimenticia, qué sacamos mandándolo preso..., tengamos sed de justicia, no sed de venganza”, agregó.

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        Pensiones alimenticias
Rango                                          %
Hasta $ 50                                 2,9
De $51        a  $ 100               28,63
De $ 101     a  $ 200              53,56 
De $ 201    a  $ 300                 9,1
De $301     a  $ 600                 4,52
De $601     a  $ 1.000              0,82
De $1.001 a  $ 7.000              0,46

Mayores de $ 7.000               0,01

La reforma al título de alimentos del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), en vigencia desde junio de 2009, estableció la aplicación de la tabla de pensiones alimenticias mínimas como un parámetro para que los jueces fijen la manutención. Desde entonces, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante acuerdo ministerial, emite cada año esta tabla con montos mínimos y varios niveles, según el incremento del sueldo básico.

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Sin embargo, los demandados tienen la posibilidad de comprobar, en las audiencias, el número de cargas que tienen aparte del menor de edad por el que están siendo enjuiciados, e incluso, llegar a determinar si pueden pagar directamente las facturas de salud y educación como parte de las pensiones alimenticias fijadas.

Es el caso de Roberto, quien consiguió el año pasado que el juez tomara en cuenta como carga a su madre que sufre una enfermedad catastrófica, y a dos hijos más que tiene en su actual compromiso. Allí se divide la pensión para el total de cargas y se calcula el valor.

Otro ejemplo es el de un asalariado de una empresa en Manta que cancela $ 1.500, desde 2014, como pensión para su hijo que en ese entonces tenía 8 meses. En el juicio se llegó a un acuerdo de conciliación entre las partes en el que la madre aceptó esa pensión, pese a que al aplicar la tabla correspondía un valor mayor. Este progenitor también demostró que tenía como carga a un hijo de 20 años que estudiaba la universidad (la obligación incluye a los hijos que estudian y no trabajan, que tengan de 18 a 21 años).

Pero los problemas se dan cuando el demandado no logra probar el total de cargas que tiene en el juicio, como el caso de Francisco, quien tiene un hijo de 19 años que estudia la universidad y vive con él. Pero él no fue tomado en cuenta al determinar la pensión para una hija menor de edad. Se enteró de la audiencia con poco tiempo para recopilar pruebas.

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Desde el año anterior, la tabla de pensiones alimenticias mínimas tiene seis niveles, según los ingresos del demandado. El monto mínimo es de $ 105,40 por un menor de 0 meses a 4 años, que es el 28,32% del ingreso del sueldo básico de $ 375.

Sin embargo, el 31,5% de las pensiones son menores a $ 100, según datos del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) conformado en septiembre de 2015. Incluso hay 17.818 pensiones menores a $ 50. Esto pese a que el art. innumerado 15 de la reforma de 2009 indica que el juez, en ningún caso, podrá fijar un valor menor al determinado en la tabla de pensiones alimenticias mínimas.

Éricka aún espera que su exesposo cubra la deuda que se ha ido acumulando por pensiones alimenticias. Este demandado no paga la pensión de $ 150 por su hijo de 12 años desde junio de 2015 cuando estuvo en prisión, por boleta de apremio, durante un mes: “Tiene un negocio de venta de útiles en Quevedo, pero todo lo ha puesto a nombre de familiares y de otras personas para eludir el pago de una pensión mayor, pero aun así no paga”, dice.

Janeth Guerrero, coordinadora de la Plataforma Derechos por un Amor Responsable, considera que la normativa actual ofrece las salidas para establecer una pensión justa: “Todo depende de que las partes tengan buenos abogados y argumenten”. Sin embargo, Santiago Villarreal, del colectivo Coparentalidad Ecuador, asegura que la reforma planteada por el Ejecutivo debe ser aprobada para garantizar la igualdad de derechos en temas como la tenencia compartida. (I)