Ante denuncias de presuntas inconsistencias en el padrón electoral, en el que constarían fallecidos, el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) Juan Pablo Pozo anunció este sábado que ha pedido colaboración al Registro Civil.

Para eso se deberá denunciar vía escrita al Registro, indicó en su cuenta de Twitter.

Importante: He dispuesto que todo caso con presunta inconsistencia, se remita por escrito al @RegistroCivilec para que informe de c/uno.

El candidato a vicepresidente Andrés Páez (CREO) denunció en esa red social que habría casos de difuntos cuyos nombres constarían como habilitados para sufragar en las elecciones presidenciales y legislativas del 19 de febrero.

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Uno de estos casos sería el de los hermanos Pedro Andrés y Carlos Santiago Restrepo Arismendi, desaparecidos desde hace 29 años. Según una captura del sistema de consulta del lugar de votación, publicada por Páez, ellos estarían empadronados en un colegio de Cumbayá (Quito).

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Ante los cuestionamientos, su padre Pedro Restrepo respondió a un usuario también de esa red social: "Siguen desaparecidos, no se ha expedido certificado de Defunción".

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@Jose_nomas Siguen desaparecidos, no se ha expedido certificado de Defunción.

A ese comentario, Pozo le manifestó en Twitter: "Así es Don Pedro, sabemos todo lo que viene, aquí un claro ejemplo de politizar algo tan delicado, cuanta miseria" (sic).

Así es Don Pedro, sabemos todo lo que viene, aquí un claro ejemplo de politizar algo tan delicado, cuanta miseria. https://t.co/kN4bP6HrD9

Un usuario le consultó a Restrepo: "Tengo entendido que no tenían cédula de mayor de edad y no renovaron nunca. ¿Como están empadronados?". A lo que él contestó: "Buena pregunta para el registro civil".

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Esa entidad publicó el sábado en Twitter los requisitos para que una persona conste en sus registros como fallecida: inscripción de la defunción ante la autoridad competente; emisión de una sentencia judicial; documento certificado de autoridad extranjera (deceso en el exterior). Y en el caso de muerte presunta, que sea declarada por un juez del último domicilio que la persona haya tenido en el país. (I)