La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) reformó la medida preventiva que obligaba a la banca a abrir cuentas de dinero electrónico para los clientes que así lo requirieran.

Con la reforma también desaparece el plazo de 30 días que había establecido para su cumplimiento.

Ayer, Marcelo Ortega, presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, anunció las reformas a las resoluciones del 13 de diciembre y del 3 de enero pasados.

Publicidad

En ellas se establece que los miembros de Asociación de Bancos Privados (Asobanca) deberán facilitar las actuales y potenciales transacciones de los usuarios, consumidores o entidades que hayan optado por este medio de pago, desde y hacia cuentas en el sistema financiero nacional.

También se reforma la medida que prohibía rechazar o negar dinero electrónico. Ahora indica que deberán prestar facilidades propias y de entidades auxiliares para que los usuarios por medio de tarjetas de débito puedan realizar recargas.

Para ello podrían tener una terminal de venta del dinero electrónico. Para esta última implementación, la SCPM indica que las condiciones y plazo serán establecidos por la autoridad competente: la Junta de Regulación de la Política Monetaria y Financiera.

Publicidad

Al ser consultado sobre cuál fue la razón para revisar las medidas, especialmente en el plazo, Ortega dijo que no se ha dado marcha atrás, sino que se establecen mejores condiciones para el cumplimiento.

En esta semana, la banca sufrió reveses jurídicos, ya que en diversos tribunales se le negaron acciones de protección solicitadas que buscaban dejar insubsistentes las medidas, pues el gremio consideraba que estas obligaban al uso de dinero electrónico cuando se supone que este es voluntario. (I)