Quiero exponer un caso de suma relevancia en la denuncia de la Ley vigente de Trasplante de Órganos en el Ecuador, por un reciente caso que me tocó asistir muy de cerca.

Desde el año 2011 en que fue publicada la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Ecuador dio paso a lo que en primera instancia podríamos denominar casos de muerte asistida.

Posiblemente, la mayoría de ecuatorianos conozcamos que al momento de renovar nuestra cédula de identidad, somos constituidos donantes activos de trasplante de órganos, salvo que no manifestemos nuestra voluntad en contrario.

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La ley establece como sujeto benefactor al donante cadavérico, definiendo como tal a “…aquella persona fallecida de la que se pretende extraer órganos, tejidos y/o células que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento, no hubiera dejado constancia expresa de su oposición”.

No obstante, la incongruencia surge en el momento que la ley determina la semejanza entre muerte natural y muerte encefálica; al respecto, dice lo siguiente: “Se constituye muerte encefálica, el cese irreversible de las funciones encefálicas, aun en presencia de un funcionamiento cardiovascular y ventilatorio artificial, certificada de acuerdo al protocolo que la Autoridad Sanitaria Nacional reglamente”. De aquí se justifica que, para que exista un trasplante de corazón, este debe estar latiendo.

Creo que vale la pena recordar que la certificación de muerte cerebral no es del todo fiable. Existen innumerables testimonios de personas que, en diferentes circunstancias, han vuelto a restablecerse después de haber sido decretada su muerte encefálica.

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Opino que esta falta de humanidad en las leyes y procedimientos no está garantizando en absoluto la dignidad de los pacientes, ni brindando seguridad a sus familiares que, angustiados desde el pasillo de algún hospital, quizás estén esperando un milagro. (0)

Cristina Elizabeth Franco Cortázar, magíster en Derecho, Guayaquil