En entrevista con este Diario realizada el jueves pasado, el gerente del Banco Central del Ecuador (BCE), Diego Martínez, dice que las reservas internacionales cubren los depósitos exigibles que tiene la banca privada en la entidad y que el uso del dinero electrónico que el Gobierno impulsa es un mecanismo para enfrentar la falta de liquidez en la economía del país.

Al 13 de mayo pasado, las reservas internacionales no alcanzaban a cubrir los depósitos que tienen las entidades financieras en el Banco Central. ¿Cómo es que en este contexto de problemas de liquidez se incentiva el uso de dinero electrónico?
Lastimosamente hay analistas que confunden lo que son reservas bancarias con depósitos de bancos privados en el Banco Central del Ecuador. Los depósitos de los bancos privados en el Banco Central no ascienden al monto que consta como reservas bancarias, por la razón de que en las reservas bancarias está incluida la banca pública, por lo tanto cualquier análisis que sugiera que la reserva internacional no cubre los depósitos exigibles de los bancos privados en el Banco Central es un análisis equivocado... Desde este punto de vista, el uso del dinero electrónico es un mecanismo que el Gobierno impulsa... pensado para que la economía pueda sobrellevar los problemas con la reducción de la liquidez resultante de las difíciles condiciones externas que ha vivido el país...

¿Por qué se excluyen los fondos que tiene la banca pública que también maneja depósitos de los ciudadanos, como el desaparecido Banco Nacional de Fomento (ahora Ban Ecuador)?
Por una sencilla razón, porque por regulación y disposición legal todos los depósitos de las entidades públicas de todo tipo, del Gobierno central, subnacional, universidades, todas las entidades públicas, incluyendo la banca pública, no pueden tener sus depósitos en ningún otro lado que no sea el Banco Central. Las únicas entidades que pueden tener depósitos por fuera del Banco Central son las entidades privadas...

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¿Por qué no se estableció por ley que el dinero electrónico tenga respaldo físico en billetes y se lo hizo vía resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria emitida en julio de 2015? Una resolución podría ser cambiada fácilmente como ocurrió con una emitida en abril de 2015, en la que se obligaba a las entidades del sistema financiero a incorporarse al sistema de dinero electrónico; se la cambió tres meses después por otra en la que se estableció que era voluntario.
No existe ninguna diferencia entre las dos regulaciones porque tanto el código, que establece que debe ser en activos líquidos, como la regulación que estableció la junta menciona cuáles son esos activos líquidos... No se puede respaldar ningún tipo de dinero, menos dinero electrónico, por algo que no sea un activo líquido que está en la reserva internacional...

¿Si el Banco Central vela por el buen funcionamiento del sistema monetario, quién controlará que el dinero electrónico emitido tenga respaldo en billetes?
El control que se hace sobre el Banco Central está sujeto a dos entidades. En la índole bancaria la hace la Superintendencia de Bancos y en el control de la administración, la Contraloría General del Estado...

¿Qué pasa con los Títulos del Banco Central (TBC) que el SRI recibe como pago de impuestos al momento que el Ministerio de Finanzas requiera convertir esos papeles en dinero físico?
El Título del Banco Central es una obligación que tiene el Banco Central emitida contra un activo que son títulos del Ministerio de Finanzas; el cupo anual establecido no puede superar los 200 millones de dólares, por lo que se emiten siempre contra un activo que hemos recibido como contraparte... El SRI lo que hace es pasar (los TBC) automáticamente al Ministerio de Finanzas porque no tiene ninguna necesidad de convertir esos títulos en efectivo... No existe ninguna posibilidad de que esos títulos que ha emitido el Banco Central no tengan ningún respaldo, y en caso de que algún título llegue a su fecha de vencimiento a estar en manos de un tenedor privado, ese tenedor se podrá acercar al Banco Central que le entregará dinero, descontándole de la cuenta que tiene el Ministerio de Finanzas. (I)