La sublevación policial del 30 de septiembre de 2010 provocó que la Asamblea Nacional funcionara bajo la figura del estado de excepción durante 912 días, del 9 de octubre de 2010 al 6 de abril de 2013, lo que implicó que los militares se hicieran cargo de la seguridad al interior de la sede legislativa, en Quito.

En casi tres años que perduró, el gobierno del presidente de la República, Rafael Correa, firmó 14 decretos al respecto. Eran emitidos cada 60 días, que es el tiempo máximo que permite la actual Constitución para que la figura esté vigente, aunque puede renovarse por 30 días más.

Este instrumento constitucional de potestad presidencial, que puede implicar la suspensión o restricción de ciertos derechos civiles, ha sido utilizado en 36 ocasiones por el actual régimen entre el 2008 y el 2014.

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El último, el Decreto Nº 755 firmado por Correa el 15 de agosto pasado, declaró el estado de excepción por el proceso eruptivo del Cotopaxi.

El art. 4 de esta disposición, que tiene un alcance nacional, da la potestad al “Gabinete Sectorial de Seguridad” de poder “suspender los derechos constitucionales a la inviolabilidad del domicilio, de tránsito, de reunión y de correspondencia”. Esto en un ambiente de marchas y protestas contra el régimen.

Según este decreto, quienes manejarán la emergencia serán los ministerios Coordinador de Seguridad Nacional y el de Defensa. No se menciona al organismo que coordina acciones frente a los fenómenos naturales como la Secretaría de Gestión de Riesgos, ente que ha manejado, por ejemplo, el proceso eruptivo del Tungurahua.

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Si bien son los derechos sujetos a ser restringidos en un estado de excepción, el constitucionalista Iván Castro Patiño afirma que esta limitación y suspensión tiene que estar íntimamente ligada con el hecho que motiva la declaratoria: “Solo es legítimo aplicarla de una manera muy razonada y territorialmente focalizada; no hacerlo así implicaría un impropio manoseo” de la Constitución, dice.

El analista político Santiago Basabe observa que en el caso del Cotopaxi, los derechos a suspenderse no son proporcionales al hecho que causa la medida.

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El presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, Jorge Herrera, señaló que esta semana policías ingresaron a las casas de quienes participaron en protestas contra el régimen en Saraguro, en Loja, y atribuye que lo habrían hecho amparados en el estado de excepción vigente.

El jefe de Policía de Loja y Zamora Chinchipe, Ignacio Benítez, dijo el jueves pasado que no se permitirán más cierres de vías de acuerdo al estado de excepción vigente: “Estamos preparados con un gran contingente de personal policial para poder despejar las vías con las consecuencias que puedan darse luego de este operativo”.

El Decreto Nº 755 establece además, en su art. 6, la censura previa en la información respecto al proceso eruptivo del Cotopaxi y determina que “la ciudadanía solo podrá informarse por los boletines oficiales que al respecto emita el Ministerio Coordinador de Seguridad”. Y no, por ejemplo, regidos a la información que emita el Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional, el ente técnico que hace seguimiento a los volcanes y a la sismología, como lo ha venido ejecutando con el volcán Tungurahua que inició hace 16 años su proceso eruptivo.

En febrero del 2010, mediante el Decreto Nº 245 se declaró el estado de excepción por el Tungurahua. En ese entonces, no se limitó ningún derecho constitucional ni tampoco se determinaron restricciones en la libertad de información.

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Incluso su aplicación fue focalizada a Tungurahua y Chimborazo, que se consideraban en ese entonces como las más afectadas. En los considerandos de esta disposición se determina que ambas provincias fueron perjudicadas por un continuo proceso eruptivo y que tanto los pobladores como extensas áreas de cultivos estaban afectados por la emanación de ceniza.

Según el art. 166 de la Constitución, la Corte Constitucional (CC) debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de los decretos que establezcan los estados de excepción en el país.

Sin embargo, Basabe considera que el contexto político actual caracterizado por una falta de independencia de poderes impide que se aplique este filtro: “Desafortunadamente en la práctica durante los periodos de Correa no ha tenido ninguna repercusión cierta porque la CC no ejerce control de ningún tipo, porque responde a los intereses del Gobierno”, afirma.

Simón Pachano, catedrático de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), cree que debe haber diferenciaciones en la aplicación del estado de excepción porque, por ejemplo, en el caso del Decreto Nº 755 se restringen derechos civiles por un posible desastre natural. Dice que una cosa es facilitar la asignación de recursos económicos para enfrentar con rapidez las consecuencias de un fenómeno y otra es un caso de crisis política o de desorden.

El estado de excepción, que equivale al de emergencia también normado como atribución presidencial en las Constituciones anteriores como la de 1998 y 1978, se ha aplicado además durante el actual régimen para enfrentar problemas específicos.

Por ejemplo, se han emitido decretos por la contaminación de la laguna de Yaguarcocha, por el aumento de la inseguridad y de la deforestación. Estas declaratorias, en resumen, se establecieron para que exista una mayor fluidez en la transferencia de recursos económicos y así atender las emergencias; y no han tenido alcance nacional ya que fueron restringidas a lugares, ciudades y hasta varias provincias en conjunto.

Esta figura ha estado presente como una herramienta de los presidentes. En enero de 1995, cuando el país se alistaba a enfrentar una guerra con Perú, el presidente de ese entonces, Sixto Durán-Ballén, declaró el estado de emergencia y movilización nacional mediante  cadena nacional de radio y televisión. Esto permitió que el primer mandatario solicitara el anticipo del pago del impuesto a la renta (IR) para atender las necesidades del conflicto del Cenepa, atribución que está vigente en la Carta Magna actual.

Basabe afirma que desde el retorno a la democracia, en 1979, unos presidentes más que otros han usado esta figura. “Borja recurrió muy poco a este tipo de medidas, dejando de lado cuando es desastre natural... León Febres-Cordero recurrió un poco más”, manifiesta. (I)

Otros decretos
Actual régimen

20 de enero de 2009
El presidente Rafael Correa mediante Decreto Nº 1544 declara el estado de excepción en Petroecuador, filiales y Petroamazonas “para la recuperación operativa del sistema”.

30 de septiembre de 2009
Vía Decreto Ejecutivo Nº 82 se declara estado de excepción en Quito, Guayaquil y Manta por los altos índices delincuenciales y el incremento de la inseguridad ciudadana.

8 de febrero de 2010
Con el Decreto Nº 245 se declara el estado de excepción en Chimborazo y Tungurahua por los procesos eruptivos del volcán Tungurahua, a fin de mitigar efectos negativos.

23 de septiembre de 2013
Se declara el estado de excepción en Esmeraldas, con el fin de bajar la alta tasa de deforestación de la provincia, de 12.485 hectáreas anuales.

En la Constitución - Art. 164
... el presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural... El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad.