En un plazo de 30 días hábiles desde la notificación, el Gobierno de Ecuador deberá informar a la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) sobre la inmediata e incondicional extensión a los productos de Perú, Bolivia y Colombia del “trato diferenciado” conferido en junio pasado a bienes de la Unión Europea (UE).

Así lo determina el organismo subregional en el dictamen 003-2014, publicado el lunes pasado en su Gaceta Oficial.

EL UNIVERSO solicitó vía correo electrónico una versión sobre el dictamen a las autoridades del Ministerio de Comercio, pero no hubo pronunciamiento.

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En agosto pasado, la CAN abrió una investigación al país sobre “el posible incumplimiento” del compromiso de Nación Más Favorecida, pues dos meses antes, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) expidió el Acuerdo 14241, que flexibilizó las exigencias para la importación de productos de la UE.

El artículo 2 permite demostrar la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos de los artículos de la UE con una declaración juramentada del importador.

Según el dictamen de la CAN, los gobiernos de Perú y Colombia, así como cámaras empresariales cuestionaron la decisión nacional. “El Gobierno de Colombia señala que el Acuerdo 14241 del Mipro reconoce de manera automática, transversal y unilateral como equivalente la normativa y reglamentación técnica de la UE, que es a todas luces discriminatorio para los países de la CAN, por cuanto permite que todo producto acreditado en el sistema europeo de calidad pueda entrar al Ecuador simplemente con una declaración juramentada del importador”, anota.

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Ecuador argumentó a su favor, entre otras cosas, que el requisito de declaración jurada del importador no implica que no se verificará la conformidad de los productos europeos.

El dictamen cita que Ecuador ha indicado que la equivalencia del acuerdo se otorga “considerando los estándares de calidad de la Unión Europea, que no podrían compararse o asimilarse con las condiciones de la subregión andina”.

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Luis Luna Osorio, experto en comercio, señaló ayer que desde 1992 Ecuador tiene zona libre de comercio con los países andinos, en consecuencia, “no debería haber, según el Acuerdo de Cartagena, ningún tipo de restricciones para los productos andinos...”.

Daniel Legarda, vicepresidente de la Federación de Exportadores (Fedexpor), sostuvo que Ecuador podría apelar ante la misma Secretaría de la CAN y luego ante el Tribunal Andino, pero que eso “erosiona las relaciones comerciales” y afectaría las exportaciones, por lo que cree que la mejor salida es el diálogo.

Sugerencia
La Secretaría de la Comunidad Andina sugirió que Ecuador expida un dispositivo similar al artículo 2 del Acuerdo 14241 del Ministerio de Industrias para productos andinos.